REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002294
ASUNTO: RP11-P-2013-002294
Celebrada como ha sido el día 17 de Julio de 2013, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido al imputado: JESÚS NORIEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg Raúl Paredes y el defensor publico penal N 05 Abg Jesús Mayz.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: JESÚS NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: JESÚS NORIEGA, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad número V 11.443.771, nacido en fecha 07-07-1.973, hijo de Félix Noriega y Elisa Perez y domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur Sector 7 de Enero, casa N 46, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“esta defensa no se opone a las medidas de protección solicitadas por el ministerio publico y solicito copias simples de todas las actas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5, 6 y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JESÚS NORIEGA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JESÚS NORIEGA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. TERCERO: la prohibicion al ciudadano JESÚS NORIEGA, de consumir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JESÚS NORIEGA, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad número V 11.443.771, nacido en fecha 07-07-1.973, hijo de Félix Noriega y Elisa Perez y domiciliado en: Avenida Circunvalación Sur Sector 7 de Enero, casa N 46, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: JESÚS NORIEGA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. SEGUNDO: La prohibición al imputado: JESÚS NORIEGA, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. TERCERO: la prohibición al ciudadano JESÚS NORIEGA, de consumir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio YOLENNYS DEL VALLE LA ROSA GONZALEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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