REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 18 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RJ11-P-2013-000014



Celebrada ha sido el día de hoy, 17 de Julio de 2013, siendo las 2:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 11-12-2012.Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado Eddy Israel Velásquez Ramírez (previo traslado de la comandancia de policías de esta ciudad). Seguidamente la juez impone al imputado de sus derecho de estar asistido de un defensor que lo asista en la presente causa manifestando que No tiene un defensor privado que lo asista por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora publica penal N 02 Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo recaído en su persona.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO), MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.



DEL IMPUTADO


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: El hermano mío murió, cuando estábamos en una fiesta cuando yo llegue ya había sucedido el problema, yo pregunte y me dijeron y salí en la moto a seguir a los chamos, y el que lo mato me dijo mate a tu hermano y el chichi le dijo tu eres loco porque hiciste eso, entonces Elias dijo que lo había matado, mi mama llego y me reunió con mi familia y hablamos y todo quedo que fue elias quien lo mato y que yo no había hecho nada porque yo estaba en la moto, mi mama se vino para aca y yo me quede en la casa, después subió la PTJ a buscar declaraciones y nos quedamos con el cadáver en la casa, nosotros somos 9 hermanos y el que murió era el menor fue tenia 19 años, eso fue en agosto y ese era mi hermano, los muchachos eran mis amigos pero a raíz de eso ya no, eso fue una pelea en Guayana, por un problema que ellos tenían con otros chamos y mi hermano era súper alto un hombre grandísimo y según dicen el cuando la pelea el lo que hizo fue levantar las manos y en eso los otros chamos le vaciaron la pistola, es todo.





DE LA DEFENSA

Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del C.O.P.P, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto ciertamente se evidencia de la declaración del testigo Claro Antonio que quien disparo contra la humanidad de Franklin fue Elias y Chichi Río de agua, no hay ninguna persona que diga que fue mi representado fue quien acciono el arma, solo lo vieron pasar en una moto, por lo que no se configura el tipo penal atribuido por la representación fiscal razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración así mismo que no registra antecedentes penales, no hay peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto mi representado es hermano de la victima y en nada influirá sobre testigos que tienen claro quienes cometieron el hecho y se dieron a la fuga, por lo que solicito su libertad sin restricciones finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir de fecha 02-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Trascripción de Novedad, de fecha 02/09/12, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica del centralista de protección civil, informando que en el CDI d Tunapuy, estado Sucre, ingreso una persona del sexo masculino carente de signos vitales, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 02/09/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial en la siguiente averiguación: Siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, me traslade hacia la ciudad de Tunapuy, específicamente al CDI de la referida comunidad, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa Nº I-932.206… una vez en el referido centro asistencial nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal…quien manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de Cangrejal, Parroquia Campos Elías, Municipio Libertador del estado Sucre y que el mismo respondía en vida el nombre de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, … conduciéndonos hacia el área de emergencias, donde logramos apreciar encima de una camilla, el cuerpo del hoy occiso, desprovisto de su vestimenta… procediendo a realizarle al cadáver la respectiva inspección técnica…. Y posteriormente procedimos a realizar la remoción del cadáver, a fin de ser trasladado hasta la morgue del hospital general de Carúpano, Estado Sucre; una vez en la morgue dejamos el cadáver en calidad e deposito; posteriormente realizamos un recorrido por la sala de emergencias del nosocomio en busca de las dos ciudadanas que resultaron heridas en el presente hecho, logrando ubicarlas en el área de observaciones,… se identificaron como ANDRYS YULIBETH MARTINEZ GUILARTE y MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ… quienes manifestaron que se encontraban celebrando las fiestas de San Ramón y aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana del día 02/09/12, se escucharon unas detonaciones resultando lesionadas y una persona occisa, cursante a los folios 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. Inspección técnica Nº 1501, de fecha 02/09/12, realizada al cadáver del occiso, inserta al folio 04 y su vuelto y 05 y su vuelto.- Inspección técnica Nº 1502, de fecha 02/09/12, realizada al sitio del suceso, cursante al 06 y su vuelto y 07; Memoradum Nº 9700-226-6406, donde se solicita la realización de experticia hematológica, cursante al folio 09. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12 de las evidencias colectadas, un segmento de gasa, cursante al folio 10. Reconocimiento Nº 419, de fecha 02/09/12, realizado a la pieza recibidas cursante al folio 15. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12 de las evidencias colectadas, 06 Conchas De Balas y 2 Proyectiles, cursante al folio 16. Memorandum Nº 9700-226-992, de fecha 02/09/12, donde se deja constancia que la victima Franklin Elías Velásquez Ramírez no aparece registrado, cursante al folio 17. Acta de entrevista, de fecha 02/09/12, suscrita por el ciudadano Ignacio Elías Velásquez Villalba, padre del occiso, cursante al folio 19 y su vuelto y folio 20. Autopsia Nº 170-12, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, realizada al cadáver del occiso Franklin Velásquez, cursante al folio 22 y su vuelto. Reconocimiento Nº 474 de fecha 03/10/12, realizada a un segmento de metal que forma parte de una bala, cursante al folio 23. Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, de fecha 02/09/12, a Un proyectil deformado, cursante al folio 24; Acta de entrevista, de fecha 03/10/12, rendida por el ciudadano Claro Antonio Urbano, donde se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 25 y su vuelto y folio 26. Acta de entrevista, de fecha 03/10/12, suscrita por el ciudadano Cirilo Figueroa, cursante al folio 27 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04/10/12, suscrita por la ciudadana Andrys Yulibeth Martínez Guilarte, victima en la presente investigación, donde describe las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 28 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 04/10/12, suscrita por la ciudadana Marlis Del Valle Rodríguez Martínez, victima en la presente investigación, donde describe las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 29 y su vuelto. Acta de Investigación penal, de fecha 04/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano,, quien deja constancia” en horas de la mañana, me traslade, en vehiculo particular hacia la población de Cangrejal, Calle Principal Casa S/N, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Edi Velásquez, quien aparece mencionado como uno de los autores del hecho… nos entrevistamos con el ciudadano Ignacio Elías Velásquez Villalba, plenamente identificado por ser el padre del occiso, nos manifestó ser también progenitor del requerido por la comisión y que el mismo tenia tiempo que se fue de la casa, aportándonos los datos de su hijo, quedando identificado como EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/09/1.992, soltero, sin oficio, residenciado En el caserío de Río de Agua, calle principal, casa sin numero, Municipio Libertador, estado sucre; seguidamente me traslade hasta el caserío el Bohordal a fin de ubicar al ciudadano conocido como CHICHI DE BOHORDAL, siendo atendidos por la ciudadana CARMEN GISELA FERRER, manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido, quien nos aporto los datos filiatorios, quedando identificado como ANGEL MNAUEL LUEGO FERRER, venezolano, natural de Yaguaraparo, municipio Cajigal, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-05-1993, hijo de Ángel Lugo y residenciado en el Caserío de Bohordal, carretera Nacional Carúpano-Guiria, al frente de la entrada del caserío Corazal, Municipio Libertador, estado Sucre, C.I. Nº 24.839.037, cursante al folio 32 y vto. Acta de Investigación penal, de fecha 04/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia” en horas de la mañana, me traslade, en vehiculo particular hacia la población de Río de Agua, Municipio Libertador del estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Elías, quien aparece mencionado como uno de los autores del hecho… nos entrevistamos con la ciudadana Ignacio CARMEN ASUNCION PLAZA, plenamente identificada quien nos manifestó ser la progenitora del requerido por la comisión y que el mismo tenia tiempo que se fue de la casa, hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital, aportándonos los datos de su hijo, quedando identificado como JEFFERSON JOSE YANCE PLAZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-01-1991, soltero, sin oficio, C.I. V- 20.794.226 y residenciado En el caserío de Río de Agua, calle principal, casa sin numero, Municipio Libertador, estado sucre; seguidamente me traslade hasta el caserío el Bohordal a fin de ubicar al ciudadano conocido como Elías, siendo atendidos por la ciudadana TOMASA ELVIA ARTEGA, manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido, quien nos aporto los datos filiatorios, quedando identificado como ELIAS CELESTINO ARTEGA, venezolano, natural de Bohordal, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-05-1992, hijo de padre desconocido y residenciado en el Caserío de Bohordal segundo, calle principal, casa sin numero, carretera Nacional Carúpano-Guiria, Municipio Libertador, estado Sucre, desconociendo su numero de cedula, cursante al folio 33 y vto. Acta de Investigación penal, de fecha 05/10/12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia” de que compareció de manera voluntario el padre del hoy occiso entregando copia certificada del certificado de defunción de su hijo, cursante al folio 34. Certificado de defunción del ciudadano FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ ROMERO, cursante al folio 35. Memorando Nº 9700-226-1198, de fecha 19-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 36. Reconocimiento medico legal Nº 9700-226-1380, de fecha 24-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, cursante al folio 37. Reconocimiento medico legal Nº 9700-226-1381, de fecha 23-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano ANDRI YULIBETH MARTINEZ GUILARTE, cursante al folio 38. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado EDDY ISRRAEL VELASQUEZ RAMIREZ, venezolano, natural de CANGREJAL, estado Sucre, de 21 de años de edad, nacido el 13-09-1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.922.739 y residenciado en Cangrejal, calle principal, casa N 38, al lado de la cancha y frente de la iglesia, Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ, MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa al tribunal quinto de control a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA