REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002484
ASUNTO: RP11-P-2013-002484


FIANZA

Celebrado como ha sido el día de 11 de Julio de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2013-002484, seguido a los imputados: ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, KELVIN ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ Y LUIS ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, los imputados de autos , previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la defensa privada abg Lovelia M y los fiadores: Dailys Josefina Cruz Cabrera, Rosangel Gil Rodríguez y Rafael Luis Romero Núñez. Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FIADORES


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primero de los fiadores, quien se identifica como: DAILYS JOSEFINA CRUZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Maestra, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.448 y domiciliada en: Rio Caribe, Calle Mariño del Municipio Arismendi, Estado Sucre; a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ROSANGEL GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.923.909 y residenciada en Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: RAFAEL LUIS ROMERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.871 y residenciada en Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

DE LOS FIADORES


En este estado este Tribunal Quinto de Control una vez impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza acordada.1.- Medida de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de ocho(08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado KELVIN ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LUIS ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, Es todo. Se deja constancia que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, no presenta oposición alguna.

DEL TRIBUNAL


Visto el compromiso asumido por los fiadores, así como el compromiso asumido por parte del imputado de autos, este Tribunal declara materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Materializada la Fianza, en consecuencia los imputados ALBERT JUAN CRUZ CABRERA, KELVIN ANTONIO MOGOLLON SANCHEZ Y LUIS ALEJANDRO ROMERO HERNANDEZ, deberan cumplir con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Medida de Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente acta y demás actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con el debido proceso. Líbrese oficio a la Comandancia del Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones aquí acordado. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ







SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA