REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002376
ASUNTO: RP11-P-2013-002376


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido el día 08 de julio de 2013, la Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido en contra de las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ, LUISANGELA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA ARIAS DE HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito Martínez, las Imputadas CARMEN LUISA HERNANDEZ, LUISANGELA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA ARIAS DE HERNANDEZ, a quienes se le pregunta si tiene abogado de su confianza, manifestando el mismo que tiene como defensor de su confianza al Abg. LUIS FELIPE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.575 e inscrito en el IPSA bajo el N° 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica, N° 91, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Imputo en este acto a las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ, LUISANGELA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA ARIAS DE HERNANDEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ, por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2012, las mismas lesionaron a la victima en varias partes del cuerpo; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a las imputadas de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Es todo.

DE LAS IMPUTADAS



Acto seguido, El Juez procede a imponer a las imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera como CARMEN LUISA HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-08-81, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.580.439, oficio del hogar, hijoa de Nancys Arias y José Hernández, residenciado en: Calle Páez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la segunda de las imputada, quien se identifica como LUISANGELA JOSE HERNANDEZ ARIAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-09-1984, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.622.119, oficio Obrera, hija de Nancys Arias y José Hernández, residenciado en: Calle Páez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Por ultimo , se le cede la palabra a la Imputada NANCYS ARIAS DE HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 61 años de edad, nacido en fecha 17-10-51, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.127, oficio del hogar, hija de Victor Hernandez y Josefa Arias, residenciada en: Calle Paez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.


DE LA DEFENSA


“Mis representadas, en este acto admiten los hechos, por los que solicito respetuosamente al Tribunal, se les imponga las condiciones de Ley, por el tiempo mínimo y de fácil cumplimiento. Pido copias simples del acta. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por las imputadas de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 31 de Octubre del 2010; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 31 de Octubre del 2010, cursante al folio 01 y su vuelto, interpuesta por la victima Adriana Carlin González de López. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2010, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-10-2010, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por los funcionarios de la comandancia de policía y de las diligencias practicadas y que las imputados no presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas CARMEN LUISA HERNANDEZ, LUISANGELA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA ARIAS DE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos CARMEN LUISA HERNANDEZ, LUISANGELA HERNANDEZ Y NANCY MARGARITA ARIAS DE HERNANDEZ., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ, imputación esta sobre la cual las imputadas reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de plantación de plantas ornamentales a la Plaza Bolívar de Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cuatro horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores diarias, por el lapso de Tres (4) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Sector de Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas a las imputadas.



DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a las ciudadanas: CARMEN LUISA HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-08-81, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.580.439, oficio del hogar, hijoa de Nancys Arias y José Hernández, residenciado en: Calle Páez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUISANGELA JOSE HERNANDEZ ARIAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-09-1984, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.622.119, oficio Obrera, hija de Nancys Arias y José Hernández, residenciado en: Calle Páez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, NANCYS ARIAS DE HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 61 años de edad, nacido en fecha 17-10-51, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.127, oficio del hogar, hija de Victor Hernández y Josefa Arias, residenciada en: Calle Paez, Vivienda Rural, Casa S/n, al lado del Taller del señor Angel La Rosa, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometidas en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CARLIN GONZALEZ DE LOPEZ, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de plantación de plantas ornamentales a la Plaza Bolívar de Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Cuatro horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores diarias, por el lapso de Tres (4) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal del Sector de Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas a las imputadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Así mismo, se acuerda Fijar Audiencia Especial, para el día 09-10-2013, a las 11:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. LAIMALIA MOYA