REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007720
ASUNTO: RP11-P-2012-007720


Celebrado como ha sido el día 08 de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a la imputada: KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, casada, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº 21.011.895, nacido en fecha 06-06-1991, de 22 años de edad, hija de Marelis Martines y Jairo Bello; domiciliada en la Cuarta Vereda de Charallave, casa S/n, cerca del Modulo de los Cubanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron. A tales efectos, con el auxilio del alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, la imputada de autos, Katherine Del Valle Bello Martínez, la Defensora Pública, Penal Abg. Rosa Yajaira Moya y la víctima Migdalis Negron. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre del 2011, cuando la ciudadana acusada, le ocasionó heridas en el rostro con las manos a la Ciudadana Migdalis Negron, a quien se le realiza reconocimiento Médico Legal, de fecha 18 de Abril del 2012, en las cuales se evidencia las características de dichas lesiones; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en si oportunidad en dicho escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, y a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.



DE LA VICTIMA

Ella me marcó toda mi cara y el cuello y solo quería que cancelara el tratamiento médico y no lo hizo y ahora se la pasa amenazándome. Estuve con una Medida de Protección y ahora tengo que solicitar otra. Pido al Tribunal copias simples del acta.




DEL ACUSADO



Seguidamente la Ciudadana Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, casada, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº 21.011.895, nacido en fecha 06-06-1991, de 22 años de edad, hija de Marelis Martines y Jairo Bello; domiciliada en la Cuarta Vereda de Charallave, casa S/n, cerca del Modulo de los Cubanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la misma en el hecho atribuido por la representación Fiscal, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.



VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ,, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena; es todo. Es todo.





DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma y se le imponga la Pena. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, ya identificada; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano: KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, por estar supuestamente incursa en el delito de el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron; acusación esta sobre la cual la acusada KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la misma. Este Tribunal Quinto de Control, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Migdalis Negron, establece una pena que oscila entre TRES (03) y SEIS (06) DE PRISIÓN, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) días, es decir su termino medio. Por cuanto la acusada de autos, admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que se rebaja un tercio de dicha pena, nos quedará como pena definitiva TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: como KATHERINE DEL VALLE BELLO MARTÍNEZ, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, casada, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº 21.011.895, nacido en fecha 06-06-1991, de 22 años de edad, hija de Marelis Martines y Jairo Bello; domiciliada en la Cuarta Vereda de Charallave, casa S/n, cerca del Modulo de los Cubanos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIGDALIS NEGRON, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA