REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003028
ASUNTO: RP11-P-2010-003028



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrado como ha sido el día 04 de Julio 2013, la Audiencia Preliminar del imputado JOSÉ GONZÁLEZ, en el asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JOSÉ GONZÁLEZ, el defensor público Abg. Jesús Maiz. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, en el asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos que procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público explicó los fundamentos de su acusación y asimismo explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo.

DEL ACUSADO



Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Soro, Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-12-1969 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.021.751, de oficio soldador, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal de Soro, Municipio Andres Mata, Casa s/n, Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.





DE LA DEFENSA


“Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos por los cuales se les acusa, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; es todo.




VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL



“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, en el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.



DEL ACUSADO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.



DE LA DEFENSA



“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, en la cual admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL



“Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: Siembra de diez (10) árboles de cedro en terreno ubicado en el sector de Soro, calle Principal, cerca la Gallera de la cumbre de Soro. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, CUARTO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Soro, Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-12-1969 , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.021.751, de oficio soldador, y residenciado en: Bohordal, Calle Principal de Soro, Municipio Andres Mata, Casa s/n, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: Siembra de diez (10) árboles de cedro en terreno ubicado en el sector de Soro, calle Principal, cerca la Gallera de la cumbre de Soro. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija como órgano supervisor el Comando de la Guardia Nacional ubicado en la entrada de la población de Casanay, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, en tal sentido líbrese oficio al comandante de dicho destacamento a los fines de informarle sobre lo aquí decidido y al Prefecto del Municipio Andrés Mata. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 09-07-2014, a las 02:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA