REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002355
ASUNTO: RP11-P-2013-002355

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 27 de Junio de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio de OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal N° 04, quien se encuentra en funciones de Guardia, Abg. Rosa Moya, quien acepto el cargo recaído y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al Ciudadano SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-06-2013, cuando el adolescente OMISSIS, siendo aproximadamente las 0530 de la tarde, se encontraba jugando futbolito en la cancha de Río Seco y fue para su casa a buscar agua para y cuando iba para la cancha de regreso, Simón dijo que le diera agua, diciendole el adolescente que no le iba a dar y fue cuando le dio un golpe en la boca, y como estaba votando sangre su mamá lo llevó para el hospital de Irapa, el doctor me agarro cuatro puntos en la boca… siendo estos elementos suficientes para precalificar jurídicamente la acción desplegada por el imputado SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-06-2013, razón por la cual solicito se le imponga del procedimiento establecido en el articulo 356 del COPP, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito se decrete la flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/08/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.286.737, de oficio obrero, hijo de Argenis Rodríguez y Elisea Marcano y residenciado en: Ro Seco de Irapa, calle principal casa Nº 93, cerca del ambulatorio de Río Seco. Irapa. Munipicio Mariño Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


Esta defensa en nombre y representación del ciudadano SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, a quien la ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico les esta Imputando la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, una vez escuchado a mi representado y Una vez escuchada la precalificación jurídica de la vindicta pública y revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar responsabilidad penal a mi representado, en las circunstancias del tiempo, modo y lugar; es por lo que solicito se les decrete Libertad Sin Restricciones; así mismo solicito copias simples del cata que se levante al respecto. Es todo.-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25/06/2013, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/06/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por la Ciudadana Antonia Castillo, ante la Estación Policial Santiago Mariño, quien expuso: eso fue aproximadamente a las 07:00 de la noche del día de hoy, mi hijo de nombre OMISSIS, de 14 años de edad, se encontraba en la cancha del sector jugando futbolito y el fue para la casa a buscar una jarra de agua para llevarla para la cancha, fue cuando el ciudadano Simón Marcano le pidió agua a mi hijo pero como mi hijo no le dio el le dijo que si no le daba agua le iba a dar un coñazo y como mi hijo le dijo que no, el le dio con el puño en la boca y luego lo agarro por el cuello, lo soltó y yo fui a la cancha a reclamarle lo que el hizo y me dijo eso es para que respete yo traje a mi hija para hospital ya tenía la boca rota y votando sangre, cuando llegamos al hospital el doctor le agarro unos puntos de sutura para un total de cuatro puntos, dos internos y dos externos, es todo. Cursante al folio 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por el adolescente OMISSIS, ante la Estación Policial Santiago Mariño, quien expuso: eso fue como a las 0530 de la tarde, yo me encontraba jugando futbolito en la cancha de río seco y fui para mi casa a buscar agua para beber y cuando yo iba para la cancha de nuevo vino Simón y me dijo que le diera agua, yo le dije que no le iba a dar y fue cuando me dio un golpe en la boca, yo me quede en la cancha hasta que llegara mi mamá y como estaba votando sangre me llevaron para el hospital de Irapa, el doctor me agarro cuatro puntos en la boca, es todo. Cursante al folio 4.INFORME MEDICO, de fecha 25-06-2013, mediante el cual dejan constancia que el adolescente presento herida en comisura labial, amerito dos puntos internos y dos externos. Cursante al folio 5. INSPECCION OCULAR, de fecha 25-06-2013, practicada por funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, mediante la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, asi mismo se deja constancia que no se encontró evidencia de interés criminalistico. Cursante al folio 9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO… Asimismo se deja constancia que se recibió llamada telefónica al SIIPOL a los fines de verificar los registros o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos, siendo atendida la misma por el Detective Freddy Pérez, quien manifestó que el ciudadano en mención no presenta registros… Cursante al folio 11. MEMORANDUM N° 9700-184-337, de fecha 26-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de auto no presenta registro policial. Cursante al folio 13. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de SIMON ANTONIO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/08/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.286.737, de oficio obrero, hijo de Argenis Rodríguez y Elisea Marcano y residenciado en: Ro Seco de Irapa, calle principal casa Nº 93, cerca del ambulatorio de Río Seco. Irapa. Munipicio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25/06/2013, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio, remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA