REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 01 de Juio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000068
ASUNTO: RP11-P-2012-000068
SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01-b de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya A y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el RP11-P-2012-000068, seguido al imputado LUINYER RICARDO TRONCOSO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Acusado Luinyer Ricardo Troncoso, La Defensora Pública N 02 Abg Siolis Crespo en sustitución de la defensa Publica Penal N1 y el Fiscal del Ministerio Publico Abg Marcos Campos. Se deja constancia que el tribunal verifico por el sistema juris 2000, el cumplimiento del régimen de presentaciones por el imputado de autos.
DE LA DEFENSA
Verificado como ha sido que mi representando cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal en fecha29-06-2012, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCIONDEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-06-2012, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: LUINYER RICARDO TRONCOSO, por la comisión de los delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUINYER RICARDO TRONCOSO; venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.560.821, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28-08-1.992, Hijo de Arelys Sánchez y Pedro Troncoso, Residenciado en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 12, Sector 02, casa Nº 02, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control n° 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LUINYER RICARDO TRONCOSO; venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V.- 20.560.821, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28-08-1.992, Hijo de Arelys Sánchez y Pedro Troncoso, Residenciado en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 12, Sector 02, casa Nº 02, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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