REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005214
ASUNTO: RP11-P-2005-005214




Celebrado como ha sido el día 26 de junio de 2013, la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación, en el presente asunto Nº RP11-P-2005-005214, seguido al imputado: LUIS ENRIQUE BRAZÓN URBANO, por la comisión de los delito de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presente: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Carmen López, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, y el imputado Luís Enrique Brazon Urbano.

DE LA DEFENSA

Consigno en este acto informe suscrito por S/AY JUAN MANUEL RANGEL , contentivo de 12 folios útiles, Cual se deja constancia que mi representando cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribunal y realizo la siembra de 20 árboles de la especie Cedro, en el Sector El Llanito, en el Municipio Mariño del Estado Sucre, considera esta defensa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, finalmente solicito copia del acta. Es Todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-10-2006, por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-10-2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado : LUIS ENRIQUE BRAZÓN URBANO, por la comisión de los delito de: Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano y una vez verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Luís Enrique Brazón Urbano, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.977, fecha de nacimiento 23-07-72, residenciado en En el llanito de Irapa, calle las flores, casa Nº 86, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Miguel Ángel Brazón y Eugenia Urbano, por los delitos Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LUIS ENRIQUE BRAZÓN URBANO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.977, fecha de nacimiento 23-07-72, residenciado en En el llanito de Irapa, calle las flores, casa Nº 86, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Miguel Ángel Brazón y Eugenia Urban, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya