REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADFO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002822
ASUNTO: RP11-P-2013-002822


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día Veintinueve (29) de Julio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, y la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Caución Juratoria en el presente asunto, seguido en contra del Imputado Franklin Octavio Sánchez Brito, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SANCHEZ y ANA ROSA MATA SANCHEZ.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado: Franklin Octavio Sánchez Brito, (previo traslado), el Defensor Privado Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, No estando presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, por cuanto se tuvo conocimiento que la misma se encuentra en Sala de Juicio.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que exponga: Ratifico la solicitud de fecha 26-07-2013, y en la que se consignó Constancia de bajos recursos económicos de mi defendido, no posee recursos económicos, a fin de que tomo en consideración de otorgar una Caución Juratoria, toda vez que mi defendido tiene un estado de pobreza, ya que no posee recursos económicos, ni conoce persona alguna que puedan servirle de fiador, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por parte de esta Defensa y de sus familiares, es por lo que pido se le acuerde la Caución Juratoria; solicitud que hago en amparo del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser FRANKLIN OCTAVIO SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.035.005, nacido en fecha 31-03-1999, estado Civil soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Octavio Sánchez, residenciado en el Valle, Calle Principal, Casa S/N, en el pool del valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Yo no tengo recursos económicos yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa privada, para la Caución Juratoria, en el asunto seguido al Imputado: FRANKLIN OCTAVIO SÁNCHEZ BRITO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SANCHEZ y ANA ROSA MATA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 ord. 3º y Articulo 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado FRANKLIN OCTAVIO SANCHEZ BRITO, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano FRANKLIN OCTAVIO SANCHEZ BRITO, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.035.005, nacido en fecha 31-03-1999, estado Civil soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Octavio Sánchez, residenciado en el Valle, Calle Principal, Casa S/N, en el pool del valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA TERESA SANCHEZ y ANA ROSA MATA SANCHEZ, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se Líbro boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial
Abg. Elluz Farias