REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001692
ASUNTO: RP11-P-2013-001692

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día 23 de julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata y el Alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado Felipe Rafael Rodríguez Díaz (previo traslado), el Fiscal Tercero con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 21-06-2013 contra del ciudadano imputado: FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte, concatenado con el Articulo 3, de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/05/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Arismendi del Estado Sucre, dejan constancia que se encontraban aproximadamente a la 07:45 horas de la noche, efectuando labores de patrullaje por la comunidad del Morro de Puerto Santo y a la altura de la playa los Cocos de ésta localidad, logran avistar a un ciudadano que caminaba hacia unas viviendas que están ubicadas frente a la playa y que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, agilizando el caminar, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que los funcionarios amparados en los artículos 191 y 192del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión de corporal del mismo, en presencia de una pareja que se encontraba en el lugar, donde solo sirvió de testigo Eddy Antonio Aguilera, ya que la joven manifestó ser del sector y no querer meterse en problemas; procediéndose su revisión y específicamente oculto entre sus ropas en la región de los testículos, una media de tela de color gris, contentivo en su interior de 22 envoltorios elaborados en papel sintético negro, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, mientras que en el interior del bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía, se le encontró la cantidad de 300,00 bolívares en billetes de varias denominaciones, razón por la que quedó detenido; en base a ello y a los demás elementos de convicción que contienen las actuaciones. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre: “Yo me declaro consumidor, no lo dije en la audiencia porque no me lo preguntaron”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz quien expone: “desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Con la misma solicito Revisión de Medida en la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte, concatenado con el Articulo 3, de la Ley Organica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/05/2013, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: 08/05/2013, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/05/2013por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 y Articulo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del Imputado: FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FELIPE RAFAEL RODRÍGUEZ DÍAZ, y expone: “no admito los hechos, solicito la practica de mi examen porque yo soy consumidor, pero quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, EXTENSION CARUPANO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 17.780.247; nacido el: 28/05/1985, oficio: pescador, hijo de Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, domiciliado en: el Sector Los Cocos, cerca de la posada Bahía del Mar, comunidad del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte, concatenado con el Articulo 3, de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/05/2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal penal, En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del Imputado: FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control


H Abg. Ysmenia S. Fernández



La Secretaria Judicial

Abg. Elluz Farias