REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002475
ASUNTO: RP11-P-2013-002475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 02 de Julio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Anny Tovar y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de los imputados JOSE LEONARDO GOMEZ GOMEZ Y LEONARDO JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Parede, el imputado (Previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia. Abg. Siolis Crespo, quien es impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a JOSE LEONARDO GOMEZ GOMEZ Y LEONARDO JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de FELIPE ISMAEL RODRIGUEZ E ISMAEL JOSE RODRIGUEZ ROSARIO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 30/06/2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo la 01:00 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de servicio por el hospital general se presentó una ciudadana de nombre Yudith Rodríguez quien manifestó que en horas de la madrugada su papá y su hermano ingresaron al mencionado nosocomio gravemente heridos y las personas que les habían causado las heridas se encontraban en el lugar con la intención de matarlos. De inmediato se trasladaron hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos a los cuales se les impuso el motivo de su presencia y en virtud de la información aportada por la ciudadana se procedió a detenerlos, identificándolos como JOSE LEONARDO GOMEZ GOMEZ Y LEONARDO JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN LA MODALIDAD DE FIANZA para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JOSE LEONARDO GOMEZ GOMEZ venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.354, nacido en fecha 06/09/93, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañileria, hijo de Antonio Yañez y Mirian Gómez, residenciado en Canchunchu Viejo, Cale Principal, cerca del centro hípico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: yo estaba parado en la carretera y el lego y me dio golpes y bueno yo me defendí, tengo la frente rota y también me dio unos batazos y en la costillas. Es todo. El segundo de los imputados LEONARDO JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural Margarita, estado nueva Esparta, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.633, nacido en fecha 13/11/94, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Inés Rodríguez y cesar Yañez, residenciado en Cancunchu, calle principal a dos casas del centro hipico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “yo estaba parado en la carretera y vinieron unos chamos y nos dijeron que para arreglar un problema y nos dieron golpes y nosotros reaccionamos para no dejarnos golpear Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “vista las actas que conforman la presente causa y oída las declaraciones de mis representados considera esta defensa que actuaron bajo el amparo de una causa de justificación prevista en el articulo 65 del código Penal, denominada legitima defensa, lo cual le quita a el hecho carácter de punible, todo vez que fueron atacados por la presuntas victimas y es evidente las lesiones que presentan en varias partes del cuerpo causa por un objeto denominado bate, lo cual pudo causarle la muerte, razón por la cual tuvieron que defenderse ante el ataque legitimo y el peligro inminente que no probaron circunstancias que configuran la legitima defensa, lo que no hace procedente ninguna medida de coerción personal sino una libertad sin restricciones, así como también solicito se le ordene un reconocimiento medico forense toda vez que presentan múltiples lesiones en varias partes del cuerpo, aunado a que no registran antecedentes policiales. Finalmente, solicito copia simple del acta y de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación e imputación de imputado, formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30/06/2013. Configurando de esta formal el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia del físico del expediente las actuaciones que se mencionan a continuación; Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Yudith Rodríguez quien funge como testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 02, Acta Policial De fecha 30/06/2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo la 01:00 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de servicio por el hospital general se presentó una ciudadana de nombre Yudith Rodríguez quien manifestó que en horas de la madrugada su papá y su hermano ingresaron al mencionado nosocomio gravemente heridos y las personas que les habían causado las heridas se encontraban en el lugar con la intención de matarlos. De inmediato se trasladaron hasta el lugar donde se encontraban los ciudadanos a los cuales se les impuso el motivo de su presencia y en virtud de la información aportada por la ciudadana se procedió a detenerlos, Cursante al folio 03 y su vuelto. Informe médico efectuado al ciudadano Felipe Ismael Rodríguez, quien presentó traumatismos múltiples, trauma facial y fractura de tabique, cursante al folio 10. Informe médico efectuado al ciudadano Ismael Rodríguez, quien presentó traumatismos múltiples, y trauma facial, cursante al folio 11. Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-758, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; por lo que se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de finaza, Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia. Se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa; y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra de los imputados: JOSE LEONARDO GOMEZ GOMEZ venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.098.354, nacido en fecha 06/09/93, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañileria, hijo de Antonio Yañez y Mirian Gómez, residenciado en Canchunchu Viejo, Cale Principal, cerca del centro hípico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y LEONARDO JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ venezolano, natural Margarita, estado nueva Esparta, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.633, nacido en fecha 13/11/94, estado Civil soltero, profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Inés Rodríguez y cesar Yañez, residenciado en Cancunchu, calle principal a dos casas del centro hipico, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de FELIPE ISMAEL RODRIGUEZ E ISMAEL JOSE RODRIGUEZ ROSARIO. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerda el examen Medico Forense solicitado por la defensa pública. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz