REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002814
ASUNTO: RP11-P-2013-002814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 25 de Julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de DANIEL EUSEBIO GARCIA Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado DANIEL EUSEBIO GARCIA, previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a DANIEL EUSEBIO GARCIA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ORDINAL 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO RAFAEL QUINTERO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22-07-2013 lo cual se evidencia de la denuncia, de fecha 22-07-2013, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTERO, ante el ante el Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: el día lunes 22-07-2013 a las 0320 horas de la tarde aproximadamente, estaba en mi hacienda la cual lleva por nombre Cristal, ubicada en Doña Bartola, en las inmediaciones de Río Grande de Yaguaraparo, en ese momento se puede observar a Daniel García robándome el cacao, como él estaba armado con un machete en la mano, lo deje que se fuera para evitar problemas y al rato supe donde mando a vender el caco, porque fui a casa del señor Iminio Beltrán a pagarle un dinero que le debía y a ver si el cacao si estaba ahí porque el compra y vende cacao, en ese momento verifique que el caco estaba allí porque vi la misma bolsa que llevaba Daniel García, luego me dirigí al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia y decirle donde estaba mi cacao, es todo. Cursante al folio 4 y su vuelto; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DANIEL EUSEBIO GARCÌA, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.202.984, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Josefa García y Antonio Granado y residenciada en: Calle Principal del Sector Doña Bartola, Casa S/n, a 10 casas del nuevo Terminal, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre y expone: “yo me robe eso porque tenia necesidad de pagar el pasaje para irme a presentar, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ORDINAL 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO RAFAEL QUINTERO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 22-07-2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado DANIEL EUSEBIO GARCIA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 22-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia que siendo las 1800 horas salio comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional con sentido al sector doña bartola, Yaguaraparo Municipio Cagijal del Estado Sucre, con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTERO, victima de robo, presuntamente por parte del ciudadano DANIEL GARCIA. Y al llegar a la residencia del ciudadano fuimos atendido por el mismo, solicitándole que nos acompañara hasta el comando…De igual forma se deja constancia que durante la estadía del mencionado ciudadano en el comando percibieron diferentes quejas verbales de mala conducta y azote de barrio del referido ciudadano… Cursante al folio 3 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 22-07-2013, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTERO, ante el ante el Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: el día lunes 22-07-2013 a las 0320 horas de la tarde aproximadamente, estaba en mi hacienda la cual lleva por nombre Cristal, ubicada en Doña Bartola, en las inmediaciones de Río Grande de Yaguaraparo, en ese momento se puede observar a Daniel García robándome el cacao, como él estaba armado con un machete en la mano, lo deje que se fuera para evitar problemas y al rato supe donde mando a vender el caco, porque fui a casa del señor Iminio Beltrán a pagarle un dinero que le debía y a ver si el cacao si estaba ahí porque el compra y vende cacao, en ese momento verifique que el caco estaba allí porque vi la misma bolsa que llevaba Daniel García, luego me dirigí al Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia y decirle donde estaba mi cacao, es todo. Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 22-07-2013, rendida por IRMINIO BELTRAN GONZALEZ CARABALLO, Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 5. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 22-07-2013, rendida por EUSEBIO ANTONIO BRAZON BRITO, Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 6. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 22-07-2013, rendida por LUIS MIGUEL AVILA AGUILERA, Destacamento N° 78, 3ra Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual se deja constancia que se trata de una bolsa de color azul de material plástico sintético, contentivo de dieciséis kilos de cacao en baba. Cursante al folio 12. INFORME, de fecha 22-07-2013, emanado del consejo comunal El Jobal Doña Bartola… Cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano Daniel Eusebio García… asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes del imputado de autos, siendo atendida la misma por el detective José Vásquez, quien manifestó que el mismo presenta dos registros policiales… Cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-379, de fecha 23-07-2013, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano Daniel García presenta tres registros policiales… Cursante al folio 18.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 153, de fecha 23-07-2013, practicada a la evidencia incautada en el procedimiento arrojando como conclusión que el fruto denominado cacao se producen diferentes productos para el consumo humano… Cursante al folio 20. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa Publica; están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ORDINAL 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO RAFAEL QUINTERO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del Imputado: DANIEL EUSEBIO GARCÌA, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.202.984, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Josefa García y Antonio Granado y residenciada en: Calle Principal del Sector Doña Bartola, Casa S/n, a 10 casas del nuevo Terminal, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ORDINAL 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO RAFAEL QUINTERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Alisson Pernia.
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