REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002774
ASUNTO: RP11-P-2013-002774

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 21 de julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ Y SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ si tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Privada ABG. YUSBEL HAIDEE CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.124.634, debidamente inscrita en el impreabogado bajo el numero 201.848, con domicilio procesal en calle juncal, numero 03-02, quien juro fielmente a cumplir con lo inherente al caso, y SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS, manifestó no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputa formalmente en este acto al ciudadano: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20/07/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana se encontraban en laborea de patrullaje por el sector de guayacán de las flores cuando se encontraban en el sector cuatro esquinas avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, por lo que los funcionarios se bajaron de la unidad y se inició una persecución en caliente por las veredas del sector logrando capturar a los referidos ciudadanos y logrando neutralizarlos. Al efectuarles la revisión corporal logró incautarse al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS un arma de fuego, calibre 357, marca PYTHON, con cacha de plástico de color marrón y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ se le incautaron un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde y negro con una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, razón por la que quedaron detenidos. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre y expone: “esa droga es mía, la uso para mi consumo. Es todo”. Se identificó al segundo de los imputados como SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “yo me considero inocente de lo que me están culpando, yo no le estaba quitando nada a nadie, y bueno no me estaba metiendo con nadie. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privada quien alegó: revisada las actuaciones solicito medida cautelar susitituva de libertad de los que se encuentran en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique la prueba toxicología de Ley; finalmente solicito copias simples. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: e “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma siendo que el mismo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y al ciudadano POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta policial, de fecha 20/07/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana se encontraban en laborea de patrullaje por el sector de guayacán de las flores cuando se encontraban en el sector cuatro esquinas avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, por lo que los funcionarios se bajaron de la unidad y se inició una persecución en caliente por las veredas del sector logrando capturar a los referidos ciudadanos y logrando neutralizarlos. Al efectuarles la revisión corporal logró incautarse al ciudadano SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS un arma de fuego, calibre 357, marca PYTHON, con cacha de plástico de color marrón y al ciudadano RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ se le incautaron un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde y negro con una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, razón por la que quedaron detenidos, cursante al folio 3 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 06 gramos con 100 miligramos, cursante al folio 10. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, Cursante al folio 11 y 12. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 13. Acta de inspección técnica, cursante al folio 14. Reconocimiento Nº 430, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16. Memorando Nº 9700-226-827, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, cursante al folio 17. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: SANDY RAFAEL ORDAZ ROJAS venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/10/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.788.591, de oficio obrero, hijo de María Rojas y Nenis Ordáz y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, casa 03, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y con Respecto al Imputado: RAUL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 06/09/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 14.422.605, de oficio albañil, hijo de Omar Crespo y Norma Hernández y residenciado en la urbanización guayacán de la flores, calle 8, vereda 25, casa 08, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el control de armas, municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H



La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Diaz