REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002769
ASUNTO: RP11-P-2013-002769

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 21 de julio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anny Tovar, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS MANUEL FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 5 en funciones de guardia. Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: JESUS MANUEL FLORES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/07/2013, donde funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 07:00 horas de la noche se encontraban en comisión y efectuando labores de patrullaje por el sector sol de paraíso y procedieron a efectuar inspección a un ciudadano identificado como JESUS MANUEL FLORES y a quien al efectuarle la revisión corporal lograron incautarle cuatro envoltorios en bolsa plástica de color blanco, todos contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso bruto de 3.3 gramos, razón por la que quedó detenido. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: “ yo soy consumidor, eso era para mi. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma siendo que el mismo se declaró consumidor solicito se le practique la prueba toxicologica de Ley; finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19/07/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta de investigación policial, de fecha 19/07/2013, donde funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo las 07:00 horas de la noche se encontraban en comisión y efectuando labores de patrullaje por el sector sol de paraíso y procedieron a efectuar inspección a un ciudadano identificado como JESUS MANUEL FLORES y a quien al efectuarle la revisión corporal lograron incautarle cuatro envoltorios en bolsa plástica de color blanco, todos contentivos en su interior de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso bruto de 3.3 gramos, razón por la que quedó detenido. Cursante al folio 3 y 4. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano José Ramón Blanco Prospert, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 08 y 09. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 11. memorando Nº 9700-184-374, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 13.Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, Cursante al folio 17. Reconocimiento legal del sitio del suceso, cursante al folio 19 y 20. Fijaciones fotográficas, cursante al folio 21 y 22. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por Ante la Comandancia Policial del Municipio Valdez. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.







DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: JESUS MANUEL FLORES, venezolano, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 25/12/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.124.190, de oficio indefinido, hijo de Alida Flores y Asunción Valdez y residenciado en calle principal la colombiana, casa Nº 22, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Por Ante la Comandancia Policial del Municipio Valdez, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Comandancia Policial del Municipio Valdez a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz