REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001742
ASUNTO: RP11-P-2012-001742
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
En horas del día 22 de Julio de 2013, se constituyo en Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, y el alguacil de sala José Miranda, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2012-001742, seguido a la imputada JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: ama de casa, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza alí primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública. Abg. Siolis Crespo, la imputada de autos y la victima.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal. Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, lo que significa que es necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que la imputada cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Imputada: JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza Alí Primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expuso. Cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: ella no se ha vuelto a meter conmigo gracias a dios, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-06-2012, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-06-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-06-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JULORYS DEL JESUS DELGADO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 04/09/1980, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.923, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Manuel Delgado y Yudith Fermín, residenciado en: la avenida universitaria, 23 de enero, segunda calle, casa sin número, cerca de la plaza Alí Primera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del MARIANNY TERESA PEREZ ASTUDILLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Díaz
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