REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002350
ASUNTO: RP11-P-2013-002350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA

En el día 19 de Julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto seguido a LUIS ANTONIO VISENT VARGA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 09 de Septiembre 1978, de oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.162, hijo de Luis Alberto Vicent y Magali Vargas, residenciado en: guayacán de las flores sector dos calle once casa sin numero a cincuenta metros de la escuela el mercadito Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGIA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39. 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELANA SANDOVAL MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado LUIS ANTONIO VISENT VARGA, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo. No estando presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado LUIS ANTONIO VISENT VARGA, de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado LUIS ANTONIO VISENT VARGA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 09 de Septiembre 1978, de oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.162, hijo de Luis Alberto Vicent y Magali Vargas, residenciado en: guayacán de las flores sector dos calle once casa sin numero a cincuenta metros de la escuela el mercadito Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano LUIS ANTONIO VISENT VARGA Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 09 de Septiembre 1978, de oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.882.162, hijo de Luis Alberto Vicent y Magali Vargas, residenciado en: guayacán de las flores sector dos calle once casa sin numero a cincuenta metros de la escuela el mercadito Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGIA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39.41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELANA SANDOVAL MARTÍNEZ, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Fiscal segundo del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz Quijada