REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003189
ASUNTO: RP11-P-2011-003189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Exdonio Duarte, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-003189, seguido a la imputada LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA; Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz y la imputada Luisa Josefina Ortega. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana LUISA JOSEFINA ORTEGA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-12-2011 cuando la ciudadana Luisa Ortega sin razón aparente agredió el rostro de la ciudadana Zuleima Ortega utilizando para tal fin un objeto contuso, un palo. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de LUISA JOSEFINA ORTEGA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido el Juez instruye a el imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUISA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Barcelona, de 42 años de edad, nacido en fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación toda vez que no existe elementos de convicción, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana LUISA JOSEFINA ORTEGA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, toda vez que la misma cumple con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la acusada LUISA JOSEFINA ORTEGA, y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada LUISA JOSEFINA ORTEGA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana LUISA JOSEFINA ORTEGA; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la Plaza Las Viviendas, ubicada en Bojordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, durante dos (2) horas semanales por el lapso de ocho (08) meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo Comunal Bohordal II. En consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal Bohordal II a los fines de informarle la condición impuesta a la imputada de autos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. En consecuencia Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo a los fines de informarle el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a la acusada Venezolana, natural de Barcelona, de 42 años de edad, nacido en LUISA JOSEFINA ORTEGA, fecha: 06-06-1969, de profesión u oficio: ama de casa y madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.538, hija de: Emenegilda Ortega e Ignacio Roque, residenciada en: Bohordal segundo, calle las viviendas, casa Nº 43, cerca de la Plaza, Municipio Cagigal, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPOP PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de la Ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, las siguientes: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la Plaza Las Viviendas, ubicada en Bojordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, durante dos (2) horas semanales por el lapso de ocho meses, el cual va a ser supervisado por el Vocero Principal del Consejo Comunal Bohordal II. En consecuencia librese oficio al Consejo Comunal Bohordal II a los fines de informarle la condición impuesta a la imputada de autos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. En consecuencia Librese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo a los fines de informarle el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 11-03-2014 a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz