REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001999
ASUNTO: RP11-P-2009-001999


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

En el día 03 de Julio de 2013, se constituye en la Sala de audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 45 años de edad, nacida en fecha 18-12-66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.283, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Beatos Rojas y Francisca Castillo y residenciado en: Cachipal, vía principal, Casa S/N, cerca del aserradero, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELIDA SATURNINA GARCIA LOPEZ, a tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución del Abg. Wilmal Zapata, el imputado Jesus Rafael Rojas Castillo; No estando presente: la víctima Melida Saturnina Garcia Lopez. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso de quince minutos, no compareciendo a la sala la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-03-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado Ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 45 años de edad, nacida en fecha 18-12-66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.283, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Beatos Rojas y Francisca Castillo y residenciado en: Cachipal, vía principal, Casa S/N, cerca del aserradero, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, y visto que la victima no se ha presentado nuevamente a denunciar al ciudadano, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que no cursa ante loa fiscalia ninguna denuncia en contra del ciudadano. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia que efectivamente el imputado JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado el cual se recibió oficio N° 418 de fecha 02-07-2013, suscrito por el jefe de la estación policial Juan Manuel Cajigal, Supervisor Agregado Panfilo Belmonte donde se deja constancia que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este despacho en fecha 16-09-2009, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado: JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELIDA SATURNINA GARCIA LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
or todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del acusado JESUS RAFAEL ROJAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, de 45 años de edad, nacida en fecha 18-12-66, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.283, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Beatos Rojas y Francisca Castillo y residenciado en: Cachipal, vía principal, Casa S/N, cerca del aserradero, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MELIDA SATURNINA GARCIA LOPEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de lo aquí acordado. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz