REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002349
ASUNTO: RP11-P-2013-002349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 26 de junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Onelia Díaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo quien fue impuesto de las actuaciones y jura cumplir fielmente con sus obligaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto al ciudadano WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/06/2013, “cuando siendo las 10:00 horas de la mañana, su ex pareja que se llama Wolfang José Gómez Ordaz, llego a la casa de sus abuelos donde ella vive, con agresiones verbales, amenazándola y no le basto eso sino que la agredió físicamente, estando presente su hija de un año, después que el se canso de insultarla se fue”. En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 24/06/2013, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-15.882.642, hijo de Leonidas Gómez y Brina Ordaz, residenciado en el Sector Mapire de la Comunidad de Puerto Santo, casa sin numero, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa, no existen elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal de mi representado, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, y no se evidencia ninguna declaración de testigos, que corrobore lo manifestado por la victima, aunado a que mi representado no presenta Registros Policiales por lo cual se demuestra su buena conducta predelictual lo cual no hace precedente ninguna medida de coerción personal y así lo solicito, y solicito copia de la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/06/2013 y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 (Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 24/06/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/06/2012, rendida por la ciudadana YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO, ante funcionarios de la Estación Policial Sud-Delegación Carúpano, quien expuso: 24/06/2013, “Cuando siendo las 10:00 horas de la mañana, su ex pareja que se llama Wolfang José Gómez Ordaz, llego a la casa de sus abuelos donde ella vive, con agresiones verbales, amenazándola y no le basto eso sino que la agredió físicamente, estando presente su hija de un año, después que el se canso de insultarla se fue”, cursante al folio 02 y su vuelto. DERECHO DE LA VICTIMA: Cursante al folio 03. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24/06/2013, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima ciudadana YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO. ACTA POLICIAL, de fecha 24/06/2013, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, mediante al cual dejan constancia que siendo las 5:30 horas de la tarde se presento la ciudadana YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO a fin de formular denuncia en contra del ciudadano WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, por lo que nos trasladamos al lugar de los hechos, logrando observar al ciudadano con las características fisonómicas descritas por la denunciante, dándole captura y a quien le notificamos que iba a quedar detenido. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 24/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial del Municipio Arismendi, impuestas a favor de la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos filiatorios y registro que pueda presentar el imputado de autos, siendo atendida la misma por la Agente Maria Herrera, quien manifestó que los datos son correctos y que no posee ninguna solicitud…. MEMORANDUM Nº 9700-226-723, de fecha 25/06/2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, no presenta registros policiales ni solicitudes. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida Cautelar, se encuentra ajustada a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policia de Rio Caribe: Municipio Arismendi, del estado sucre; negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: WOLFANG JOSE GOMEZ ORDAZ, Venezolano, natural de El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 24/06/2013, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-15.882.642, hijo de Leonidas Gómez y Brina Ordaz, residenciado en el Sector Mapire de la Comunidad de Puerto Santo, casa sin numero, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSLEMNIS MARGARITA CHIRINO LUGO, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policia de Rio Caribe: Municipio Arismendi, del estado sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, se acuerda la salida de la residencia común y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y Oficio al comandante de Policia de Rio Caribe, informandole sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
La SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ONELIA DIAZ
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