REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002348
ASUNTO: RP11-P-2013-002348

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 26 de junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ (previo traslado), plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruíz, el imputado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia, Abg. Solís Crespo; quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24 de junio de 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que en horas de la mañana se trasladaron hacia diferentes sectores de la ciudad a los fines de darle cumplimiento al operativo de seguridad ciudadana y cuando se encontraban por el sector Baliachi, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano quien portaba una franela de color roja y una bermuda impermeable de color blanco, con gris y amarillo quien al notar la presencia de la comisión policial optó por presentar una actitud nerviosa por lo que se le procedió a dar la voz de alto y en presencia del testigo procedieron a efectuarle la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana la cual arrojó un peso bruto de 09 gramos con 06 miligramos, razón por la que quedó detenido. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud que de las actuaciones procesales, cursan suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir que el mismo es autor o partícipe de dicho delito. Por último, solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Así mismo solicito se le ordene la valoración toxicológica al imputado de autos. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 y siguientes ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar como: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-11-73, de oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.883.460, hijo de Eleazar Ramírez y Venidle Hernández (difunta), residenciado en: Sector Baliachi, en la entrada, por la batea, al frente de la casa de la Señora Tibisay, al lado de la Bodega tari, casa S/N, al lada del talle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: eso era para mi consumo, es todo.. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por mi representado, referente a que la sustancia incautada era para su consumo, visto que faltan diligencias que practicar, ésta defensa en primer lugar, no me oponga a la solicitud Fiscal y en vista que mi defendido me ha manifestado ser consumidor de la sustancia incautada en el procedimiento, solicito se inste al Ministerio Público, a que ordene la practica del examen toxicológico, al mismo. Solicito copia simple del presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MIGUEL ANGEL HERNANDEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/06/2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien se opone a la solicitud fiscal, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24/06/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de junio de 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que en horas de la mañana se trasladaron hacia diferentes sectores de la ciudad a los fines de darle cumplimiento al operativo de seguridad ciudadana y cuando se encontraban por el sector Baliachi, específicamente en la calle principal, avistaron a un ciudadano quien portaba una franela de color roja y una bermuda impermeable de color blanco, con gris y amarillo quien al notar la presencia de la comisión policial optó por presentar una actitud nerviosa por lo que se le procedió a dar la voz de alto y en presencia del testigo procedieron a efectuarle la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana la cual arrojó un peso bruto de 09 gramos con 06 miligramos, razón por la que quedó detenido-. Al folio 02, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 984, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos. Al folio Nº 4, Acta de Entrevista, al testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación Al folio 05, Registro de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la sustancia incautada. Al folio 10, cursa Memorando de fecha numero 9700-226-715, donde se deja constancia que el imputados presenta registro policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del Articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-11-73, de oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.883.460, hijo de Eleazar Ramírez y Venidle Hernández (difunta), residenciado en: Sector Baliachi, en la entrada, por la batea, al frente de la casa de la Señora Tibisay, al lado de la Bodega tari, casa S/N, al lada del talle, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se insta al Ministerio Público, a que ordene la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Las partes quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. . Ysmenis Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Diaz