REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002347
ASUNTO: RP11-P-2013-002347

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 26 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de DEILIS CAROLINA VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02. Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de DEILIS CAROLINA VASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-06-2013, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, de la Policía Municipal, se presentó la ciudadana suscrita por la víctima ciudadana DEILIS CAROLINA VASQUEZ, por ante EL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual deja constancia que siendo como las 09:30 de la noche yo me encontraba durmiendo y me pare cuando llego mi hermano Ismael Vásquez, el estaba tomado y se puso a oler drogas en la sala de la casa, fue cuando el empezó a golpearme por toda parte del cuerpo fue cuando mi cuñada le dijo a mi hermano que porque la estaba golpeando y fue cuando el agarro un palo y me lo pego de la espalda el con el palo le dio con el palo al codificador del DIRECTV, luego me saco un cuchillo para matarme y fue como pude me Salí de la casa para que mi hermano no me matara con el cuchillo, fue cuando vine para la policía a poner la denuncia en contra de mi hermano. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se le IMPONGAN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas). Solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 20-10-1.984, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.775.123, hijo de Iraida Vásquez el de su papa no lo sabe residenciado en las Casitas del Crucero de Irapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien manifestó: es mentira lo que dice mi hermana yo nunca seria capaz de fumar drogas delante de mis siete hijos, solo le reclame a ella que tenia un marido y lo dejo en mi casa si busco otro y por eso empezo la pelea , es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me apongo a la pretensión fiscal, por cuanto no se evidencia en actas fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, ya que el mismo no registra antecedentes policiales y no consta en actas la declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima; razón por la cual no se le debe poner ninguna medida de restricción personal, sino su libertad sin restricciones y así lo solicito , aunado a que no se configuran los tipos penales atribuidos; solicitando copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de DEILIS CAROLINA VASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-06-2013, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de DEILIS CAROLINA VASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-06-2013, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 24-06-2013, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia, de fecha 24-06 -2013, suscrita por la víctima ciudadana DEILIS CAROLINA VASQUEZ, por ante EL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual deja constancia que siendo como las 09:30 de la noche yo me encontraba durmiendo y me pare cuando llego mi hermano Ismael Vásquez, el estaba tomado y se puso a oler drogas en la sala de la casa, fue cuando el empezó a golpearme por toda parte del cuerpo fue cuando mi cuñada le dijo a mi hermano que porque la estaba golpeando y fue cuando el agarro un palo y me lo pego de la espalda el con el palo le dio con el palo al codificador del DIRECTV, luego me saco un cuchillo para matarme y fue como pude me Salí de la casa para que mi hermano no me matara con el cuchillo, fue cuando vine para la policía a poner la denuncia en contra de mi hermano. Al folio 05 cursa Acta Policial, de fecha 24/06/2013, suscrita por funcionario adscrito aL Centro de de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia fecha 24-06-2013, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, se recibió llamado telefónico… informándome que en el sector La Casita del Crucero de Irapa había una pelea me traslado al sector ante mencionada… cuando llegamos al sector antes mencionado vi cuando una ciudadana venia corriendo hacia nosotros y nos informo que su hermano la había golpeado fue cuando vimos al ciudadano que venia corriendo con un arma blanca en la mano derecha (cuchillo) fue cuando procedimos a darles la voz de alto y los trasladamos hacia el comando. Al folio 09 cursa CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24/06/2013, donde se deja constancia de las lesiones causadas a la ciudadana Deilin Vásquez- Al folio 10 cursa Acta de Inspección Ocular, de fecha 24/06/2013, suscrita por funcionario adscritos al Centro de de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, Donde dejan constancia que las características del sitio del suceso. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Guiria mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL, a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, luego de procesar lo antes expuesto manifestaron que los datos aportados son correctos y que el mismo presenta registro policial, Cursante al folio al folio 11 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-335, de fecha 25-06-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, presenta registros, cursante al folio 13. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 134 de fecha 25-06-2013, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Guiria, practicada a un CUCHILLO. Cursante al folio 15. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho; en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, esta Juzgadora en consecuencia ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 20-10-1.984, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.775.123, hijo de Iraida Vásquez el de su papa no lo sabe residenciado en las Casitas del Crucero de Irapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo SE IMPONEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia., desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ISMAEL ANTONIO VASQUEZ RAMOS, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 20-10-1.984, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad V-18.775.123, hijo de Iraida Vásquez el de su papa no lo sabe residenciado en las Casitas del Crucero de Irapa, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de DEILIS CAROLINA VASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-05-2013, consistirá en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinal 5º, las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el Articulo 87 Articulo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas). Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, y Oficio al Comandante de la Policía de Guiria informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Onelia Diaz