REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002699
ASUNTO: RP11-P-2013-002699



Realizada como ha sido la audiencia de presentación de Imputado de fecha: 25 de Julio de 2013, donde se constituye en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana Nailet Josefina Ramos Crespo por encontrarse incurso en uno de los delitos Lesiones Personales Leves en perjuicio de Norbis Gabriela Velásquez Rosario. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la imputada: Nailet Josefina Ramos Crespo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marlaba Guevara, El Defensora Pública N° 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones; no estando presente la victima. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Imputo en este acto a la ciudadana NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO. Según denuncia realizada en fecha 25-06-2013, cuando la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, manifestó: acudo a este despacho porque la ciudadana NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO¸ ella vive en san martín al final de calle el espejo, ayer me encontraba en mi casa, ella toco la puerta, yo salí y ella me agarro a cachetadas, me dijo que donde me viera me iba a caer a puñaladas, que no voy a salir para ningún lado, porque me va a desfigurar el rostro, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, una vez como se haya realizado el presente acto, solicito muy respetuosamente a este tribunal, remita las actuaciones a ésta Representación Fiscal, a objeto de presentar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan los imputados a las formulas alternativas de persecución del proceso. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre; y expone: yo voy a admitir los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publico Abg. Siolis Crespo, quien expone: visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto la victima manifestó querer cerrar el caso, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-06-2013, cuando la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, manifestó: acudo a este despacho porque la ciudadana NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO¸ ella vive en san martín al final de calle el espejo, ayer me encontraba en mi casa, ella toco la puerta, yo salí y ella me agarro a cachetadas, me dijo que donde me viera me iba a caer a puñaladas, que no voy a salir para ningún lado, porque me va a desfigurar el rostro, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 25-06-2013. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-06-2013. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO y quien han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la imputada NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (4) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Trabajo comunitario, en la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, por dos (02) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, estando bajo la supervisión del director del Gereontológico, quien deberá remitir un Informe mensual informando sobre el cumplimiento o no de la condición impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, debiendo cumplir como condición: PRIMERO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Trabajo comunitario, en la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, por dos (02) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, estando bajo la supervisión del director del Gereontológico, quien deberá remitir un Informe mensual informando sobre el cumplimiento o no de la condición impuesta. Líbrese oficio al Director de la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, informándole sobre la medida impuesta. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 26-11-2013 A LAS 10:30 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cumplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE