REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003759
ASUNTO: RP11-P-2012-003759
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 23 de Julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencia de audiencias N° 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Imputado ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, El imputado Pablo Albert José Ugas Santamaría y el Defensor Público N° 05 Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la defensa N° 4. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha19-08-2012. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-1994, titular de la cédula de identidad Nº V-25.366.205, Ocupación y oficio Agricultor, hijo de Yamilet Santamaría y Aquiles Ugas, y residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Carretera Nacional Carúpano - Guiria, casa S/N, cerca de la licorería del Señor Chalero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “…Me acojo al precepto constitucional…". Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra del al ciudadano ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.” Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-1994, titular de la cédula de identidad Nº V-25.366.205, Ocupación y oficio Agricultor, hijo de Yamilet Santamaría y Aquiles Ugas, y residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Carretera Nacional Carúpano - Guiria, casa S/N, cerca de la licorería del Señor Chalero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) Meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: Presentar constancia de trabajo, por cuanto el mismo manifestó que se encuentra laborando en la ciudad de Caracas. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ALBERT JOSE UGAS SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-1994, titular de la cédula de identidad Nº V-25.366.205, Ocupación y oficio Agricultor, hijo de Yamilet Santamaría y Aquiles Ugas, y residenciado en Río Seco de Yaguaraparo, Carretera Nacional Carúpano - Guiria, casa S/N, cerca de la licorería del Señor Chalero, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante el plazo de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: presentar constancia de trabajo, por cuanto el mismo manifestó que se encuentra laborando en la ciudad de Caracas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se decreta el comiso del arma incautada y que la misma sea puesta a la orden de la Guarnición Militar de esta Jurisdicción, a los fines de su destrucción, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24-01-2014 a las 9:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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