REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002717
ASUNTO: RP11-P-2013-002717


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18 de julio de 2013, donde se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo Si tener abogado de confianza, y dijo ser el Abg. Eduardo Guerra, por lo que se hizo llamar a la sala, y se identifico como Eduardo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 2.673.672 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.915, con domicilio procesal en la Carretera Carúpano San José Kilometro 2, urbanización Doña Rosa, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo que recae sobre su persona y presto el juramento de ley asimismo fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGIGA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-07-2013 cuando la victima acudió al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez, y expuso: es el caso que mi ex pareja se la pasa acosándome, quiere llegar a mi casa a la hora que quiere, tomado y a formar escándalos y muchas veces ha llegado tomado con sus amistades o con su familia amenazando, y cuando no va a mi trabajo a formar escándalos, donde he tenido que salirme antes del horario para que mis jefes no se den cuenta y no me vallan a botar, ya que si no trabajo mis hijos no comen, … hoy fue y me saco de la casa, porque el dizque la va a vender porque otro no va a disfrutar lo que el hizo, se la pasa manipulando a mi hija que es especial y horita me vino siguiendo para que sacara la ropa de la casa porque si no la saco el va a vender la casa o la va a quemar conmigo adentro. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratificación las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3º, 5º, 6º y 13º (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-05-1.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.625.656, hijo de Luz Maria Gaspar y Santos Rodríguez, residenciado en: Guaca, calle la campesina, casa N 42, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Eduardo Guerra, quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por el ministerio publico, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGIGA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87 ordinales: 1, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-07-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16-07-2013, cursante al folio 04 y su vuelto, donde la victima Interpuso denuncia por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, y expuso: es el caso que mi ex pareja se la pasa acosándome, quiere llegar a mi casa a la hora que quiere, tomado y a formar escándalos y muchas veces ha llegado tomado con sus amistades o con su familia amenazando, y cuando no va a mi trabajo a formar escándalos, donde he tenido que salirme antes del horario para que mis jefes no se den cuenta y no me vallan a botar, ya que si no trabajo mis hijos no comen, … hoy fue y me saco de la casa, porque el dizque la va a vender porque otro no va a disfrutar lo que el hizo, se la pasa manipulando a mi hija que es especial y horita me vino siguiendo para que sacara la ropa de la casa porque si no la saco el va a vender la casa o la va a quemar conmigo adentro. ACTA POLICIAL, de fecha 16-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, cursante al folio 03, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que realizaron la detención del imputado de autos. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 17-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2013, suscrita por funcionarios del CICPC, Sub Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual dejan constancia de haber recibido al Imputado de autos, así mismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a fin de verificar solicitudes que pudiera tener el imputado, y en la cual se indico que el mismo no posee registros. MEMORANDUN Nº 9700-286-819, de fecha 17-07-2013, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, no posee registros policiales…Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante La unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ GASPAR, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-05-1.980, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.625.656, hijo de Luz Maria Gaspar y Santos Rodríguez, residenciado en: Guaca, calle la campesina, casa N 42, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGIGA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante La unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se RATIFICAN las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º, 6º y 13º (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley que rige la materia. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de esta ciudad adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Anna Di Bisceglie.