REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002715
ASUNTO: RP11-P-2013-002715



Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 18 de julio de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 de de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR TOCUYO, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien fue impuesto de las actuaciones, garantizando el sagrado derecho a la Defensa. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JESUS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR TOCUYO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/07/2013 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en horas de la tarde de la referida fecha una comisión por la entrada del sector Campo Ajuro, cuando observaron a dos sujetos que transitaban por el referido sector, quienes al observar la comisión, optaron en tornarse nerviosos, lo que los conllevo a presumir que ocultaban algo, procedieron a informarle que se le realizaría una revisión corporal, quienes se identifican como: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR TOCUYO, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión corporal, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedieron a la revisión, visualizando a nivel de suelo, un envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, ante el hallazgo y siendo las 18:35 horas de la tarde se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, dicha sustancia arrojo un peso bruto de 8 gramos... Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JESUS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de CARÚPANO, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-07-2010, de oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 13.731.336, hijo de: Pedro Antonio Rodríguez Campos y Carmen de Rodríguez, residenciado en: Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo soy consumidor, es todo. Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: JULIO CESAR TOCUYO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 46 años de edad, nacido en fecha 26-10-1966, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.218.192, hijo de: Rita Acacia Tocuyo y Juan Vicente Rondon, residenciado en: Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Capilla, como a 200 metros de la carretera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Yo soy consumidor, eso era para mi consumo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal zapata, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso, pues no consta testigos presénciales que den fe del acta levantada por los funcionarios actuante, así mismo no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada droga, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal, razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple; así mismo que se le practique un Evaluación Toxicológica. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JESUS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR TOCUYO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-07-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin Restricciones para sus defendidos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 16-07-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 01 y vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 16/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que en horas de la tarde de la referida fecha una comisión por la entrada del sector Campo Ajuro, cuando observaron a dos sujetos que transitaban por el referido sector, quienes al observar la comisión, optaron en tornarse nerviosos, lo que los conllevo a presumir que ocultaban algo, procedieron a informarle que se le realizaría una revisión corporal, quienes se identifican como: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR TOCUYO, de inmediato se realizo un recorrido en el sector a fin de ubicar persona alguna para que sirviera como testigo de la revisión corporal, siendo infructuoso el mismo, seguidamente procedieron a la revisión, visualizando a nivel de suelo, un envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, ante el hallazgo y siendo las 18:35 horas de la tarde se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, dicha sustancia arrojo un peso bruto de 8 gramos….Al folio 04 y vuelto, cursa Acta de inspección Técnica, de fecha 16/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. Al folio 05 y vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de: Un (1) envoltorio de usual tamaño, elaborado con papel aluminio color plateado, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana. Al folio 06, cursa Acta de Aseguramiento, de fecha 16/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. Al folio 09, cursa Memorando Nº 9700-226-815, de fecha 16/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que los imputados de autos presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JESUS DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de CARÚPANO, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-07-2010, de oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 13.731.336, hijo de: Pedro Antonio Rodríguez Campos y Carmen de Rodríguez, residenciado en: Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la iglesia Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JULIO CESAR TOCUYO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 46 años de edad, nacido en fecha 26-10-1966, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.218.192, hijo de: Rita Acacia Tocuyo y Juan Vicente Rondon, residenciado en: Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Capilla, como a 200 metros de la carretera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica del examen toxicológico, instando al Fiscal del Ministerio Público a proveer lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese la Medida de presentación a nivel de Juris2000, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE.