REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002689
ASUNTO: RP11-P-2013-002689


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 15 de Julio de 2013, donde se constituyó en el Despacho de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: IVAN JOSE ROSAL, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de victima: SOLANGE DEL VALLE GOMEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado (previo traslado), El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y la defensora pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano IVAN JOSE ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GOMEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-07-2013 donde la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GOMEZ expuso por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, lo siguiente: desde hace tiempo el señor IVAN ROSAL, agarro la costumbre de que cada vez que esta tomado de meterse para el fondo de mi casa, tocarme la puerta, insultarme, robarme lo que consigue detrás de la casa, pero el lo hace cuando mi hermano que vive conmigo no esta en la casa, como si me tiene vigilada, pero el día de hoy viernes 12-07-2013 como a las 7:00 PM, se me metió en el fondo de la casa, me ofendió, me toco la puerta, por donde me ve me señala con el dedo, delante de la gente me dice palabras obscenas, me carga acosada horriblemente, decidí que esta situación era hasta hoy, porque lo denuncia telefónicamente y ahora personalmente… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: IVAN JOSE ROSAL; quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 25-10-1997, de profesión u oficio albañil de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-indocumentado (no recuerda su cedula de identidad), hijo de Evaristo del Jesús E Ivan Fuentes y residenciado en la Calle el Chispero, sector La Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, parroquia Yaguaraparo, estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la defensa, quien expone: Esta defensa en nombre de mi representado, va a solicitar libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los hechos imputados, por lo que no esta demostrado plenamente dichos delitos de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, es decir, suficientes elementos de convicción en el presente delito, por lo antes expuesto solicito libertad sin restricciones como ya fue señalado, aunado a que no registra antecedentes policiales y no se evidencia declaración de algún testigo que corrobore lo manifestado por la victima, Y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita para el imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así mismo solicita se Ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la Defensa Publica Penal, y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GOMEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12-07-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ivan Rosales, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, de fecha: 12-07-2013, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguarapraro, estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, previa denuncia interpuesta por la ciudadana nade los hechos SOLANGE DEL VALLE GOMEZ. Acta De Denuncia de la ciudadana fecha: 12-07-2013 quien expuso por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Yaguaraparo, lo siguiente: desde hace tiempo el señor IVAN ROSAL, agarro la costumbre de que cada vez que esta tomado de meterse para el fondo de mi casa, tocarme la puerta, insultarme, robarme lo que consigue detrás de la casa, pero el lo hace cuando mi hermano que vive conmigo no esta en la casa, como si me tiene vigilada, pero el día de hoy viernes 12-07-2013 como a las 7:00 PM, se me metió en el fondo de la casa, me ofendió, me toco la puerta, por donde me ve me señala con el dedo, delante de la gente me dice palabras obscenas, me carga acosada horriblemente, decidí que esta situación era hasta hoy, porque lo denuncia telefónicamente y ahora personalmente. Informe medico, de fecha 12-07-2013, donde se deja constancia de las lesiones que presento el imputado de autos. Constancia medica, de fecha 12-07-2013, emanada del Hospital General de esta Ciudad Dr, Santos Aníbal Domijicci, donde se deja constancia de las lesiones que presento el imputado de autos. Memorando Nº 9700-184-562-13de fecha 14-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos si presente registros policiales. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: IVAN ROSALES, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada (08) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al Tribunal su conformidad o no con respecto a las medidas de protección y seguridad, quien manifestó: yo estoy de acuerdo con las medidas impuestas, es todo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: IVAN JOSE ROSAL; quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 25-10-1997, de profesión u oficio albañil de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-indocumentado (no recuerda su cedula de identidad), hijo de Evaristo del Jesús E Ivan Fuentes y residenciado en la Calle el Chispero, sector La Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, parroquia Yaguaraparo, estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE GOMEZ, el cual que consistirá en presentaciones periódicas cada (08) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante el Comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por cuanto el mismo se fugo de las instalaciones del Hospital General de esta Ciudad, siendo detenido horas mas tarde, quien será presentado por ante el Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia para el día de hoy en la causa RP11-P-2013-2691. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense adscrita al CICPC a los fines de que se le practique una evaluación médica Forense al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, estado Sucre, quedando detenido a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por cuanto el mismo se fugo de las instalaciones del Hospital General de esta Ciudad, siendo detenido horas mas tarde, quien será presentado por ante el Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia para el día de hoy en la causa Nª RP11-P-2013-2691. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela Comando Yaguaraparo, informando sobre la medida de presentación impuesta por ante ese Comando policial, a los fines de su control, debiendo informar a este Juzgado sobre las resultas de la misma. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE