REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003098
ASUNTO: RP11-P-2006-003098

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha 19 de julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial del Tribunal, Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2006-003098, seguido al imputado TEODORO SALVADOR MOLINA, venezolano, de 79 años de edad, nacido el 04-11-34; titular de la Cédula de Identidad N° 2.406.426, de profesión u Oficio: obrero, domiciliado en el Lirio calle transversal entre una y dos Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa N° 01, el imputado TEODORO SALVADOR MOLINA y La Victima JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado TEODORO SALVADOR MOLINA, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA, quien expone: nosotros no hemos tenido más problemas, y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-01-2008, al imputado TEODORO SALVADOR MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-01-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado TEODORO SALVADOR MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA, a quien se le impuso las siguientes condiciones: quien deberá cumplir por un lapso un (01) año con la siguiente condición; presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones registradas en el sistema Juris 2000, luego verificada las presentaciones y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28-01-2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado TEODORO SALVADOR MOLINA, de conformidad con el articulo 300; ordinal 3º ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano TEODORO SALVADOR MOLINA, venezolano, de 79 años de edad, nacido el 04-11-34; titular de la Cédula de Identidad N° 2.406.426, de profesión u Oficio: obrero, domiciliado en el Lirio calle transversal entre una y dos Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ GUERRA, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE