REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002716
ASUNTO: RP11-P-2013-002716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)

En el día de hoy, 20 de julio de 2013, se constituyó en la Sede Nº 03, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, quien se avoca al conocimiento de la causa, por cuanto se encuentra en funciones de Guardia, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la presente causa seguida al imputado: ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, de estado civil viudo, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N° 50-A, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., con relación al artículo 27 ejusdem en perjuicio de la Ciudadana: SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, Fiscal Primero Del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Carlos Bravo, el imputado ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, (previo traslado). Acto seguido el Juez impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza, manifestado el mismo no tener defensa privada, por cuanto no logro comunicarse con los mismo, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se le hace llamar a la sala al Defensor Público de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente la Juez impone al imputado de la ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 18-07-2013, emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. Carlos Bravo, quien expone: Buenos días a todos los presentes, Actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, y solicito muy respetuosamente se RATIFIQUE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N° 50-A, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos de fecha: de fecha 10-07-2013, según se evidencia de Acta De Investigación, de fecha 12 de julio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las primeras diligencias en torno a la presente investigación. Así pues, además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad, además de haberse lesionado un derecho de suma importancia, como la vida, por la conducta reticente del imputado durante el inicio de la investigación y por poseer prontuario policial. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pudiera influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de justicia; de igual forma solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se remita la causa al Tribunal de origen, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el imputado y a tal efecto se identifico como ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, nacido en fecha 28-10-1956, de estado civil viudo, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N° 50-A, Carúpano, estado Sucre, quien expone: yo de verdad, me considero inocente. En todo lo que se me acusa, en ningún momento ofrecí dinero, y todo lo que ellos están alegando en contra mía, eso es falso, no tengo mas nada, los números que hay no son así, soy inocente de todo, nunca hemos tenido tantos problemas como dicen ellos, como le voy a quitar la vida, después de tantos años de casado, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Penal. Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA¸ siendo esta la oportunidad procesal prevista en el art. 236 del COPP, esgrime a favor del justiciable los alegatos correspondientes a la defensa y lo hace en los siguientes términos: visto el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el sicariato en grado de coautor y asociación para delinquir, previstos y sancionado previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem en perjuicio de SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, alegando este que a través de una presunta conexión telefónica con personeros en la cual presuntamente se hace un pago por 100.000.00 bsf, sin señalara el fiscal del ministerio publico las personas de las cuales el justiciable tiene la presunta conexión de la cual y de dicha conexión telefónica presume, el fiscal del ministerio publico el vinculo que une al justiciable, es decir, el sujeto activo con la hoy occisa ciudadana SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, sin mencionar otros elementos de convicción que lo relacionen con el presente hecho punible, no hay testigos que declaren o depongan de una manera fehaciente la relación de causa y efecto a los fines de demostrar responsabilidad y culpabilidad del justiciable, en tal sentido, al no acreditarse las previsores de la norma señalada en su ordinal 2º, es decir, suficientes elementos de convicción es por lo que voy a solicitar una libertad sin restricciones para el mismo, en el supuesto negado de que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud planteada por esta defensa pública y con base a las `previsiones establecidas en el art. 8 y 9 ejusdem, referidos a: presunción de inocencia y estado de libertad, y con base a las previsiones establecidas en el art. 237, 238 referidos a obstaculización de la justicia y el peligro de fuga, aunado a esto invoco el numeral 1ª del articulo mencionado la conducta predelictual, y que tiene su domicilio para todas las actuaciones legales en la ciudad de Carúpano, y por cuanto faltan investigaciones que realizar por parte del ministerio publico, es por lo que le voy a solicitar a este digno tribunal, se sirva otorgar una medida cautelar de posible cumplimiento para el justiciable, solicitando copia simples de todas las actuaciones que conforman la referida causa, asimismo solicito que por cuanto mi representado me ha manifestado que su vida peligra tanto en el internado judicial por lo que solicito se mantenga recluido en las instalaciones de la comandancia de policía, a los fines de que sea resguardo en un calabozo o en un sitio donde se le garantice la vida al justiciable, y la integridad física del mismo, asimismo solicito sea traslado a la medicatura forense por cuanto manifestó haber sido golpeado por los internos del calabozo, de igual menara se oficio a la defensoría del pueblo para garantizar en tal sentido sus derechos constitucionales, es todo, Pido copias simples de la causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N°50-A, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., con relación al artículo 27 ejusdem en perjuicio de la Ciudadana: SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 10-07-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al presente asunto penal: entre estas: 1.- Acta De Investigación, de fecha 12 de julio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las primeras diligencias en torno a la presente investigación 2.- Acta De Inspección Técnica, de fecha 10 de junio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las condiciones y heridas presentadas por el cadáver de la hoy occisa 3.- Acta De Inspección Técnica, de fecha 10 de junio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos 4.- Acta De Inspección Técnica, de fecha 11 de junio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las condiciones del vehículo donde viajaba la hoy occisa para el momento que ocurrieron los hechos 5.- Acta De Entrevista , de fecha 11 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, donde describe como presuntamente ocurrieron los hechos 6.- Acta De Investigación, de fecha 12 de julio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano MARTINEZ MARTINEZ ENYERBETH 7.- Acta De Entrevista , de fecha 16 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, donde describe como presuntamente ocurrieron los hechos. 9.- Acta De Entrevista , de fecha 17 de julio del 2013, suscrita por la ciudadana García Gordones Yumari Coromoto, donde describe como ocurrieron los hechos 10.- Acta De Investigación, de fecha 17 de julio del 2013, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano DENNY DEL VALLE CEDEÑO FARFAN. Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como COAUTORES DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con relación al artículo 27 ejusdem. Ahora bien, quien aquí decide considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente RATIFICAR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar, efectuada por la Defensa Publica. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo oída la solicitud de la defensa publica, de que se mantenga al imputado en la Comandancia de policía de esta ciudad, ya que su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que esta Juzgadora acuerda mantenerlo detenido en las instalaciones de la comandancia de policial de esta ciudad, visto que el imputado manifestó haber sido golpeado por los internos de dicha población. Asimismo se acuerda el examen medico forense solicitado por la defensa publica, y oficiar a la Defensoría Del Pueblo a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales del Imputado, y así se decide”.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROMEL AMIN DAKDUD YAHYA, titular de la cédula de identidad; V-5.864.799, de nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización la viña, calle 05, casa N°50-A, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos en los artículos 44 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo., con relación al artículo 27 ejusdem en perjuicio de la Ciudadana: hoy (Occisa): SOSAN ALJOHARI DE YAHYA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2 y 3, y Articulo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 10-07-2013. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, en razón que el mismo se encuentra privado de libertad, ello en virtud de la solicitud de la defensa pública de que se mantenga al imputado en la Comandancia de policía de esta ciudad, ya que su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que este Tribunal acuerda mantenerlo detenido en las instalaciones de la comandancia de policial de esta ciudad, visto que el imputado manifestó haber sido golpeado por los internos de dicha población. Asimismo se acuerda el Examen Medico Forense solicitado por la defensa pública, y oficiar a la Defensoría Del Pueblo a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales al Imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Control, a los fines de continuar con el debido proceso, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE.