REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002335
ASUNTO: RP11-P-2013-002335
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 25 de Junio de 2.013, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, que SI tiene defensor de confianza, y es la Abg. Lovelia Marcano por lo que se hace comparecer a la sala al Defensora Privada abogado Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien presto el juramento de ley y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 23/06/2013, aproximadamente a las 08:15 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrulla p-007, en compañía del oficial Johan Ramírez, por los diferentes sectores del municipio Arismendi, cuando recibimos llamada vía radio de la estación policial Gral Juan Bautista Arismendi, por parte del oficial Guillermo Lugo, informando que se había recibido llamada telefónica de una ciudadana que no se identifico, que en el sector la playa específicamente frente la parada de la línea que cubre el morro río caribe, se suscitaba una fuerte discusión entre varias personas, motivo por el cual nos trasladamos al sitio indicado, llegamos al lugar de los acontecimientos donde al bajarnos de la unidad, tres ciudadanos no identificados nos recibieron con insultos y lanzándonos golpes, los cuales esquivamos, tratamos de conversar con ellos pero los mismos no depusieron su aptitud agresiva, por lo cual como pudimos mi compañero y yo, logramos introducir a los ciudadanos dentro de la unidad, posteriormente le pedimos la colaboración a un ciudadano que observo lo ocurrido el cual podía dar fe d l ocurrido en el sitio acompañándonos el mismo a la estación policial donde quedo identificado como LUIS FRANCISCO HERNADEZ, ya en la estación policial se le solicito a los ciudadanos que por favor bajaran de la unidad y pasaran a la parte interna de la misma donde los mismos tomaron nuevamente una aptitud agresiva y se procedió a identificarlos notificándole que quedarían detenidos, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo en una suspensión condicional del proceso, es todo. Procediendo a identificarse el Segundo como: HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo en una suspensión condicional del proceso, es todo. Procediendo a identificarse el tercero como: DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo en una suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien alegó: Vista la aceptación de los hechos que hizo mis representados, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, solicito copia del presente acto y de todas las actas que integran la presente causa, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-06-2013. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/06/2013, rendida por el ciudadano LUIS FRANCISCO HERNANDEZ, en el cual se deja constancia de la circunstancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos; al folio 12 y vto cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haber recibido a los imputados WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ; al folio 13 cursa MEMORANDUM Nº 719, donde se deja constancia que los imputados WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, No presenta registro policiales y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, presenta registros policiales. Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, a los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma el palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ Y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en el sector la Guerrilla, específicamente en la cancha deportiva del sector del barrio, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal La Guerrilla, de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado sucre, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos WILFREDO JOSE MARVAL, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Benítez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-04-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.979, de profesión u oficio pescador, hijo de Gloria Marjal y Enrique Rodríguez, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; HECTOR LUIS NATERA RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.765, de profesión u oficio pescador, hijo de Amarilis Rodríguez y Héctor Natera, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y DOMINGO LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural en de Río Caribe, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.295.412, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Maria Mariño, y residenciado en Río Caribe, sector La Guerrilla, calle principal, casa sin numero, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 283 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: SEGUNDO: Trabajo comunitario en el sector la Guerrilla, específicamente en la cancha deportiva del sector del barrio, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal La Guerrilla, de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado sucre, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. Y así se decide. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 361 del Código Orgànico Procesal Penal, para el día 10-01-2014, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a los Representantes del Consejo Comunal de La Guerrilla, de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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