REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002610
ASUNTO: RP11-P-2013-002610
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 12 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados contra las Personas, en perjuicio de: EUDES DEL VALLE HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: LUIS ALBERT RIVAS CARABALLO, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano de EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 11 de Julio de 2013, cuando el nieto de la victima de nombre LUIS ALBERT RIVAS CARABALLO, llego a la casa de la misma y empezó a amenazarlo y lo golpeo con un palo y le rompió la puerta, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ALBERTO RIVAS CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.097.944, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Caraballo y Gilberto Rivas y residenciado en: San Martín, Sector 7 de Enero, Circunvalación Sur, segunda calle, casa N 29, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, solicito se decrete a favor de mi representado su libertad sin restricciones, vista la ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, toda vez que no se le tomo declaración a algún testigo que corrobore lo dicho por la victima, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto y del acta de presentación, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, asimismo emergen de las actas suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el imputado LUIS ALBERT RIVAS CARABALLO, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial de fecha 11 de Julio de 2013, cursante al folio 05 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía General José Francisco Bermúdez; donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha: 11 de Julio de 2013, cuando aproximadamente a las 10:00 de la mañana en labores de patrullaje por el sector de San Martín específicamente por el Sector 7 de Enero se acerco un ciudadano de nombre: EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, e informo que su hijastro Luís Rivas, lo había agredido físicamente y que estaba en su casa amenazándolo, de inmediato nos trasladamos al sitio y efectivamente allí estaba dicho ciudadano y se le manifestó que estaba detenido y que me acompañara porque había sido denunciado por agresión física; Acta de Entrevista de fecha 11 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano: EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: su nieto de nombre Luís Rivas, vive en mi casa, en un cuarto que yo le construí a su mama, yo me canso de aconsejarlo para que no se la pase en la calle pero el no hace caso y se va para el cerro el tigre a fumar droga y llega drogado a la casa, el día de hoy llego drogado a la casa y empezó a amenazarme y cuando yo le respondí el agarro un palo y me dio un golpe, luego de agredirme rompió la puerta con el mismo palo, agarro unos zapatos y salio de la casa, es todo. Acta de Investigación Penal de fecha 11-07-2013, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones por parte de los funcionarios policiales, así como el detenido de la causa. Memorandum Nº 9700-226-797, de fecha 11-07-2013, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el imputado aparece registrado, por el delito de Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Por el Lapso de Ocho (08) Meses. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.097.944, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Caraballo y Gilberto Rivas y residenciado en: San Martín, Sector 7 de Enero, Circunvalación Sur, segunda calle, casa N 29, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EUDES DEL VALLE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Lapso de Ocho (08) Meses. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Boleta de Libertad y regístrese en el sistema el Régimen de Presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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