REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001039
ASUNTO: RP11-P-2013-001039
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 19 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de entrega de vehiculo, en el asunto Nº RP11-P-2013-001039, donde aparece como solicitante la ciudadana JUDITH MARGARITA RIVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: la solicitante Judith Margarita Rivas, la Abogada Asistente Abg. Reina Patiño y el Fiscal Tercero en materia de Droga del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez. Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: lo que le quiero decir al tribunal es que quiero recuperar mi vehiculo, y que tome en consideración que es mi único medio de transporte, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogada Asistente Reyna Patiño, quien expone: ratifico la solicitud pedida ante este Tribunal para que se le haga entrega a la señora Yudith Rivas de un vehiculo de sus propiedad, según los documentos anexos marca chevrolet modelo corsa, ello en virtud de que dicho vehiculo no tiene ninguna relación con el hecho delictivo que supuestamente se cometió y que esta siendo procesado y en consecuencia solicito la entrega y la devolución de los documentos originales del miso, Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra ala Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo solicitado pro la solicitando y revisadas como han sido las presentes actuaciones, mantiene su posición en lo que respuesta a la negativa del mismo, ello en atención a que la presente causa de cneunc6rta en la fase de juicio y esta por ser debatida, pesa sobre el bien un aseguramiento preventivo y no se ha demostrado que el mismo guarde relación o forme parte de los hechos donde se incauto la sustancia estupefacientes, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: analizada la presente causa, y escuchado el petitorio de las partes, este Tribunal considera que la solicitante deberá tramitar todas y cada una de las diligencias necesarias a los fines de la presente solicitud ante, el Tribunal que lleve la causa principal relacionada a la investigación; donde aparece incautado el referido vehiculo, esto en razón de que el mismo se encuentra bajo una condición especial o una medida de aseguramiento preventivo, y que el juez de juicio deberá pronunciarse en su correspondiente oportunidad, razón esta que obliga a quien expone a determinar de que no tiene cualidad para conocer de la presente solicitud, y por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir, acuerda instar al solicitante practicar las diligencias necesarias ante el tribunal correspondiente, de igual forma entregarle los origínales que se encuentra en la presente causa y dar por terminada la misma por no tener materia para la cual decidir, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por toda las razones antes expuestas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda instar al solicitante a practicar las diligencias necesarias ante el tribunal de juicio correspondiente, así como entregarle los documentos origínales que se encuentra en la presente causa y dar por terminada la misma por no tener materia para la cual decidir. Se acuerdan la entrega de los documentos originales, previo la certificación de los mismos por parte de la secretaria del tribunal, para lo cual el solí licitante deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie