REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000412
ASUNTO: RP11-P-2013-000412
Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento, 12 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 del COPP, PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas a los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N V11.970.006, nacido en fecha 12-06-1.970, hijo de Alejandra Rodríguez y Eleazar Hernández, de ocupación Obrero y domiciliado en Calle Principal Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JEAN CARLOS MATA GARCIA, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N 15.244.148, nacido en fecha 10-12-1980, hijo de Virgilio Mata y Susana de Mata, de ocupación Comerciante y domiciliado en Calle Los Jardines, casa N 12 de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DIONES RAFAEL MATA RAMOS, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.584.924, nacido en fecha 03-04-1.993, hijo de Diógenes Mata y Maria Ramos, de ocupación Obrero y domiciliado en: Tacoa, calle 02, casa S/N, Al Lado del Taller de Robinsón, Carúpano, Estado Sucre, y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.011.113, nacido en fecha 01-08-1.993, hijo de Jesús Martínez y Aleida Mata , de ocupación Estudiante y domiciliado en: Calle Principal de Tacao, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionado en el artículo 426 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, donde se le establecieron como condiciones a cumplir durante el plazo de Cinco (05) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Cinco (05) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones del Mercado Municipal, específicamente en el Área del Patio, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, durante dos (02) horas semanales. TERCERO: se le impone a los ciudadanos JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS, ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, cubrir los gastos médicos que ocasionen las lesiones sufridas por el ciudadano ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Privada Abg. Azucena Mata, la víctima Eleazar Del Jesús Rodríguez y los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 09-02-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por los acusados. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N V11.970.006, nacido en fecha 12-06-1.970, hijo de Alejandra Rodríguez y Eleazar Hernández, de ocupación Obrero y domiciliado en Calle Principal Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron y los otros compañeros me cancelaron los gastos medicos, actualmente somos amigos otra vez y quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JEAN CARLOS MATA GARCIA, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N 15.244.148, nacido en fecha 10-12-1980, hijo de Virgilio Mata y Susana de Mata, de ocupación Comerciante y domiciliado en Calle Los Jardines, casa N 12 de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron y colaboré con los gastos de las medicinas del ciudadano ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, de quien actualmente soy amigo y quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado DIONES RAFAEL MATA RAMOS, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.584.924, nacido en fecha 03-04-1.993, hijo de Diógenes Mata y Maria Ramos, de ocupación Obrero y domiciliado en: Tacoa, calle 02, casa S/N, Al Lado del Taller de Robinsón, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron y colaboré con los gastos de las medicinas del ciudadano ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ y quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.011.113, nacido en fecha 01-08-1.993, hijo de Jesús Martínez y Aleida Mata , de ocupación Estudiante y domiciliado en: Calle Principal de Tacao, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron y colaboré con los gastos de las medicinas del ciudadano ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ y quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada Abg. Azucena Mata; quien expone: Visto que mi representado, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y de lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, tal como se desprende del Sistema Juris 2000, así como de lo manifestado por los acusados y víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionado en el artículo 426 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-02-2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionado en el artículo 426 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-02-2013;Y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del video y fotografías de la labor de los trabajos comunitarios realizados en el patio del Mercado Municipal de esta ciudadanos de Carúpano, donde laboran los mismos; así mismo se verificó que los ciudadanos acusados JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, le cancelaron los gastos médicos al ciudadano ELEAXAR DEL JESUS RODRIGUEZ; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ, JEAN CARLOS MATA GARCIA, DIONES RAFAEL MATA RAMOS y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionado en el artículo 426 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-02-2013;; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados ELEAZAR DEL JESUS RODRIGUEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N V11.970.006, nacido en fecha 12-06-1.970, hijo de Alejandra Rodríguez y Eleazar Hernández, de ocupación Obrero y domiciliado en Calle Principal Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JEAN CARLOS MATA GARCIA, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N 15.244.148, nacido en fecha 10-12-1980, hijo de Virgilio Mata y Susana de Mata, de ocupación Comerciante y domiciliado en Calle Los Jardines, casa N 12 de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DIONES RAFAEL MATA RAMOS, venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 23.584.924, nacido en fecha 03-04-1.993, hijo de Diógenes Mata y Maria Ramos, de ocupación Obrero y domiciliado en: Tacoa, calle 02, casa S/N, Al Lado del Taller de Robinsón, Carúpano, Estado Sucre, y ALBERT JESUS RAMOS MARTINEZ venezolano, natural Carúpano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.011.113, nacido en fecha 01-08-1.993, hijo de Jesús Martínez y Aleida Mata , de ocupación Estudiante y domiciliado en: Calle Principal de Tacao, casa N 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RIÑA y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionado en el artículo 426 Y 285 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09-02-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
|