REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000245
ASUNTO: RP11-P-2012-000245


AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO


Realizada como ha sido la audiencia especial de cumplimiento de de condiciones impuestas por el tribunal de fecha: 12 de Julio de 2013; donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Aberlado Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Irvin Torres, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO de las condiciones impuestas a los acusados JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por el plazo de un (01) año, consistentes en: PRIMERO: La siembra de Ochenta (80) árboles de la especie de apamate, a las orillas de Río Chiquito Arriba, Sector San Ignacio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Se establece como delegado de prueba al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en materia de Ambiente Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la Defensora Pública Nº 01, Abg. Amagil Colon y los imputados Josué Silvino Ruiz Rojas Y Carlos José Ruiz Rojas. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12-07-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por los acusados. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, 22 años, nacido en fecha 24/01/1.990, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.994, residenciado en el caserío Río Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido, casa S/N, Primera Cuadra entrando al pueblo al final, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, sembre los 80 árboles de apamate que me dijeron, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Asegundo de los acusados, CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, 36 años, nacido en fecha 04/11/1.975, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.311.471, residenciado en el caserío Río Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido, casa S/N, Primera Cuadra entrando al pueblo al final, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de Constancia expedida por el Comisario del Caserío Río Chiquito Arriba de Yrapa, Estado Sucre, donde consta que los ciudadanos JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, sembraron los 80 árboles de apamate y 40 de caoba, tal como se los indicó el Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, tal como se desprende del escrito suscrito por el Comisario del Caserío Río Chiquito Arriba de Yrapa, Estado Sucre, así como de las fotografías que mostraron a través de la cámara fotográfica los acusados, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 12-07-2012,; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por los acusados, así como de Constancia expedida por el Comisario del Caserío Río Chiquito Arriba de Yrapa, Estado Sucre, donde consta que los ciudadanos JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, sembraron los 80 árboles de apamate y 40 de caoba, tal como se los indicó el Tribunal y de las fotografías que se observan en la cámara fotografica de los acusados, que se presentaron a efectos videndis; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS Y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 12-07-2012,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados JOSUÉ SILVINO RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, 22 años, nacido en fecha 24/01/1.990, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.994, residenciado en el caserío Río Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido, casa S/N, Primera Cuadra entrando al pueblo al final, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, 36 años, nacido en fecha 04/11/1.975, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.311.471, residenciado en el caserío Río Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido, casa S/N, Primera Cuadra entrando al pueblo al final, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en relación con el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 12-07-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie.