REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 14 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004629
ASUNTO: RP11-P-2005-004629
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
En el día de hoy, 10 de Julio de 2013, siendo las 11:30 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2005-004629, seguida al imputado ELVIS JOSUE SALAZAR URBAEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes Estando Presente: El Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, La Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Abg. Carmen López, el imputado Elvis Josue Salazar Urbaez. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra Al Defensor Público Penal, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso, aunado al hecho, que por la data del suceso, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 8 años, tiempo éste suficiente para que prospere la Extinción de la acción penal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas como consecuencia procede el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral 8° ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07 de Julio de 2006, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07 de Julio de 2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Elvis Josué Salazar Urbáez, venezolano, de 33 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio docente, nacido el 25-08-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.584, hijo de Mateo Salazar y Celestina Urbáez y domiciliado en el Calle Principal, casa S/n, Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano, quien cumplió con las condiciones impuestas como fue: PRIMERO: La siembra y preservación de Cincuenta (50) árboles de Cedro, los cuales serán suministrados por el Ministerio del Ambiente a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado, y una vez concluido el plazo de un (01) año, deberá donarlos al referido ministerio de Ambiente con sede en la ciudad de Carúpano para la Misión Árbol. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano; Aunado al hecho, que la presente causa penal, se inicia en fecha10 de Marzo del 2005, transcurriendo desde dicha fecha hasta el día de hoy 10 de Julio de 2013, mas de 8 años, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ELVIS JOSUÉ SALAZAR URBÁEZ, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así la condición bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ELVIS JOSUÉ SALAZAR URBÁEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio docente, nacido el 25-08-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.584, hijo de Mateo Salazar y Celestina Urbáez y domiciliado en el Calle Principal, casa S/n, Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO
La Secretaria Judicial
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
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