REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002663
ASUNTO: RP11-P-2013-002663
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 13 de Julio de 2013; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavè y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado NARCISO RAMÓN TORRES TORRES. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo Rivas, el detenido: (previo traslado). Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 2 de guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: presento en este acto al ciudadano: NARCISO RAMÓN TORRES TORRES, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, cuando en fecha 12-07-2013 en horas de la tarde, se les informo que en momento que verificaban el listado enviado de la Infantería Naval, ubicada en la Población de Guaca, en relación a los nuevos ingresos de personas alistadas para prestar el servicio militar, se constato que el ciudadano NARCISO RAMÓN TORRES TORRES titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.723, se encuentra solicitado según Expediente Nº NP01-P-2009-006853 de fecha 08-09-2012, emanado del Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, por el delito de Droga, en vista de la situación se traslado una comisión a dicho destacamento con la finalidad de darle cumplimiento a dicha solicitud. Es por ello que solicito sea Declinada la Competencia al Tribunal correspondiente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que sea traslado por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, a la brevedad posible. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como NARCISO RAMÓN TORRES TORRES, quien es venezolano, Natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.723, nacido en fecha 24-05-1985, profesión u oficio Infante, hijo de Alicia Torres y Narciso Vegas, y con domicilio en Casanay, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Guardia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y expuso: No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Solicito al Tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, para que con la seguridad del caso sea trasladado a la brevedad posible, hasta el Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido NARCISO RAMÓN TORRES TORRES, se encuentra solicitado según Expediente Nº NP01-P-2009-006853 de fecha 08-09-2012, emanado del Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, por el delito de Droga, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado antes mencionado, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Sede Carúpano, a los fines que a la brevedad posible, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, se sirva trasladar al imputado de autos al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 del este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano NARCISO RAMÓN TORRES TORRES, quien es venezolano, Natural del Estado Monagas, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.723, nacido en fecha 24-05-1985, profesión u oficio Infante, hijo de Alicia Torres y Narciso Vegas, y con domicilio en Casanay, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Guardia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, al Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, por cuanto se encuentra solicitado según Expediente Nº NP01-P-2009-006853 de fecha 08-09-2012, por el delito de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Estado Sucre, Sede Carúpano, a los fines que a la brevedad posible y con la seguridad del caso, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, y al Juzgado Segundo de Control Penal del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen; dando por terminada la presente causa por no tener más actuaciones que realizar; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÈ
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