REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002338
ASUNTO: RP11-P-2013-002338
Realizada como ha sido la audiencia la constitución de una caución juratoria, de fecha: 10 de Julio de 2013, donde el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado HECTOR LUIS TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes Velásquez, el Defensor Público N° 01 Abg. Wilmal Zapata, y el imputado HECTOR LUIS TORRES, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Seguidamente se le cede la Palabra al imputado HECTOR LUIS TORRES, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano HECTOR LUIS TORRES, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26-09-1.972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.244.158, de profesión u oficio obrero, hijo de Candida Romero y Miguel Torres y residenciado en: San Martín Sector 9 de Abril, por el Estadio, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 1 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del ciudadano HECTOR LUIS TORRES y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesta. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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