REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002136
ASUNTO: RP11-P-2013-002136
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de julio de 2013 donde se constituye en la Sala N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega del Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2013-002136, donde figura como solicitante Adrián José Venales Pineda. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el solicitante Adrián José Venales Pineda, su Abogada Asistente Lerida Estaba y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo. Seguidamente el impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: señor juez, realmente quería manifestarle que yo me venia desempeñando como buhonero, y pude ahorra un dinerito, como quiera que ser buhonero no era muy formal y la inseguridad actual, tuve la iniciativa de comparar este microbusito, sobre la cual toma las precauciones legales de hacer la revisión y formalizar debidamente antela notaria publica de esta ciudad de la legalidad del vehiculo, consulte de igual forma en PTJ, si el vehiculo estaba bueno, quienes me manifestaron que si, se lo compre a un señor quien me manifestó que lo tenia desde nuevo cosa esta que me permitió tener confianza en la compra del carro, sorpresa mía que el día antes del día de las madres fue retenido por una comisión de la PTJ, quienes me retuvieron el vehiculo, porque la chapa la cual desconozco estaba movida y me quitaron el carro, me dirijo a la fiscalia quienes me manifestaron no poder entregármelo y es por lo que me permití buscar una abogada para que me ayudara, ya que este medio es con que mantengo a mi familia y he hecho inmunerables esfuerzo para poder llegar hasta ahí, trabajo en al línea de San Martín, de esta ciudad, y cuyo unidad presta servicio por mas de 20 años en esa asociación civil, es por lo que le pido de verdad tome la consideración en razón de que es muy difícil volver a comenzar, haga lo que pueda por mi y por mi familia, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Abogada Asistente Lérida Estaba, quien expone: Con el debido respeto ratifico la solicitud del vehículo de las siguientes características; Clase. CAMIONETA, Marca: DOCH, Modelo: 1976, Tipo: VAN BUSETA, Color: VERDE, Placas: 03AA7DF; AÑO 1976, Serial de Carrocería: T681115, tal solicitud lo hago de conformidad con el artículo 293 del COPP; le solicito a este Juzgador, que tome en consideración que este vehículo es fundamental para mi representado, ya que es su medio de subsistencia porque es el transporte utilizado para seguir con su trabajo y al no tenerlo a su disposición, repercute en forma desfavorable en los ya poco ingresos que percibe para el mantenimiento de su grupo familiar: Por lo antes expuesto e invocando el artículo 293 del COPP, solicito respetuosamente la entrega del mismo, y en razón de que no presenta ninguna requisitoria ante los cuerpos policiales y se puede demostrar la legitimidad de la propiedad vehiculo y su tradición legal, es por lo que pido se me haga la entrega plena o en su defecto se me de en guardia y custodia, Así mismo, en caso de acordarse la entrega del vehículo, solicito se me entreguen los documentos originales. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 28-05-2013, en la cual se le niega el vehiculo Clase. CAMIONETA, Marca: DOCH, Modelo: 1976, Tipo: VAN BUSETA, Color: VERDE, Placas: 03AA7DF; AÑO 1976, Serial de Carrocería: T681115, por presentar las siguientes irregularidades, chapa de la carrocería se encuentra desincorporada y adherida con un pegamento a la carrocería en una zona no utilizada por la planta ensambladora, y sujeta con tornillos que no son el sistema de fijación de la ensambladora, y la chapa de la puerta delantera izquierda se observan dígitos alfanuméricos T681115 suplantada, todo de conformidad con experticia practicada por el técnico del CICPC Lic. José Vincent, por lo que se hace imposible la individualización del vehiculo, por lo que esta representación fiscal se opone a la entrega del mismo, asimismo se consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles acta de negativa de entrega de vehiculo y la experticia, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: se puede observar al folio N° 05 Certificado De Registro De Vehiculo original, que en ninguna parte de la presentes actuaciones contradice su legitimidad, de igual manera costa constancia de experticia ante el INTTT con la correspondiente impronta a su vuelto, donde se pede observar en su estado original la impronta de sus seriales, y sus remaches originales, que concuerdan con los que registrado el certificado de registro de vehiculo, y del folio 06 al folio 12 documento notariado que acredita la verificación del contrato compra venta donde adquiere el solicitante la propiedad del vehiculo, al analizar al folio 03, la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el vehiculo aquí en análisis podemos determinar que es un vehiculo que data del año 1976, es un vehiculo que a su vez presta un servio publico y esta en constante movimiento, no presenta distante todo ese lapso hasta la presente fecha ningún requerimiento ante la unidad judicial y en las conclusiones que presenta el experto manifiesta CAHAPA DE LA TAPACERIA suplantada e incorporada a la unidad, CHAPA DE SEGURIDAD BODI incorporada y su MOTOR original, observando que en la misma no señala que por ese cuerpo exista algún requerimiento sobre ese vehiculo o algún tercero interesado en particular sobre el mismo, partiendo de esto podemos de su análisis ponderar que la remoción de los seriales del lugar donde inicialmente planta los incorpora pudo ser desincorporado y posteriormente incorporada a la unidad, ya que con el desgaste que sufre el material con el cual fue construido durante el paso del tiempo (corrosión del metal), debe ser latoneado, y por razones obvias reincorporado o fijado nuevamente a la carrocería, todo esto en razón del deterioro que puede sufrir un vehiculo en 37 años de uso, y con un constante desgaste ya que es una unidad de transporte publico, aunado a las condiciones naturales que representa la ciudad de Carúpano, por ser una zona de costa marina, ahora bien, en razón de el solicitante demuestra ser un propietario de buena fe que adquirió el vehiculo cumpliendo las formalidades legales exigidas por nuestra legislación, no existe ningún requerimiento de terceros sobre al propiedad del mismo, y el mismo representa una utilidad social, ya que es utilizado como medio de transporte publico, este tribunal aun cuando niega la entrega plena ACUERDA sea entregado en GUARDIA Y CUSTODIA, instando al solicitante que deberá conservarlo en igual o mejor condición de conservación que la actual, y deberá hacer entrega del mismo al primer requerimiento de la autoridad judicial, y al presente entrega de GUARDIA Y CUSTODIA no es contraria a derecho, todo en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 13 y 293 del COPP, y 51 constitucional y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA en GUARDIA Y CUSTODIA, del vehiculo con las siguientes característica Clase. CAMIONETA, Marca: DOCH, Modelo: 1976, Tipo: VAN BUSETA, Color: VERDE, Placas: 03AA7DF; AÑO 1976, Serial de Carrocería: T681115, el vehículo el cual se encuentra en el Estacionamiento Sucre, ubicado en la ciudad de Vía Nacional Carúpano-San José, estado Sucre; por considerar que no existe elemento alguno que sea contrario a derecho con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Tribunal, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13 y 293 del COPP, y 51 constitucional, En consecuencia se ordena librar oficio de entrega, informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo las presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad; dando por terminada la presente causa. Se acuerdan la entrega de los documentos originales, previo la certificación de los mismos por parte de la secretaria del tribunal, para lo cual el solí licitante deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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