REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000656
ASUNTO: RP11-P-2013-000656


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha; 02 de Julio de 2013, donde se constituyó en la sala de transición, el Tribunal Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Administrativa, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-000656, seguido al imputado CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, y la victima OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal, representando en este acto a la victima del presente asunto, Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el art. 39 del Código Penal, en perjuicio de OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR, por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2012, cuando el imputado de autos, le prendió candela a parte de su terreno y al momento de la victima llamarle la atención, este empezó a ofenderla verbalmente que casi me arremete físicamente, ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado ante mencionado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS MALAVE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de San Félix, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.094, soltero, nacido en fecha 06-07-1982, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Carlos Malavé y Cristina Cedeño, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Planta, sector la ciruela, Casa S/N, a treinta metros de la bodega de la Sra. Ester, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que en primer lugar no se configura el tipo penal atribuido, ello por el contenido del informe psicológico, el cual claramente arroja que la victima no tiene ningún problema mental, aunado a que no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº primero del COPP”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el art. 39 del Código Penal, en perjuicio de OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2012, cuando el impu6tado de autos, le prendió candela a parte de su terreno y al momento de la victima llamarle la atención, este empezó a ofenderla verbalmente que casi me arremete físicamente, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, y expone: “Admito los hechos, se me imponga la pena y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: lo que quiero es que el ni su familia se meta conmigo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, con la cual no estoy de acuerdo, sin embargo respeto su derecho, y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado CARLOS MALAVÉ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida De Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAYRA CRISTINA SALAZAR TOVAR, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: No fomentar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por si ni por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide”.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS MALAVE CEDEÑO, quien es venezolano, natural de San Félix, del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.094, soltero, nacido en fecha 06-07-1982, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Carlos Malavé y Cristina Cedeño, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Planta, sector la ciruela, Casa S/N, a treinta metros de la bodega de la Sra. Ester, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2012, cuando el impu6tado de autos, le prendió candela a parte de su terreno y al momento de la victima llamarle la atención, este empezó a ofenderla verbalmente que casi me arremete físicamente, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: No fomentar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por si ni por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 07-01-2014 a las 3:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Registre en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG ABELARDO ROYO ABG. ANNA DI BISCEGLIE