REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001444
ASUNTO: RP11-P-2012-001444


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada como ha sido la audiencia de preliminar de fecha, 09 de Julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el imputado ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga Abg. Simón Márquez y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-03-2.012, cuando funcionarios adscritos a la policía del Municipio Benítez siendo las 8:45 de la noche el día sábado 31-03-2012 en labores de patrullaje por la vía que conduce al sector la pica del Pilar, específicamente al final de calle paraíso y las margaritas, frente a la bodega las tres esquinas avistamos a dos sujetos sentados al lado de una moto azul y uno al notar la presencia policial mostró actitud de nerviosismo nos acercamos a ellos le informamos se le informo que se le realizaría inspección corporal y uno de los ciudadanos de contextura mediana de color blanco, cabello pintado de amarillo, vestido de pantalón amarillo y franela blanca con estampado frontal se encontraba muy nervioso y agresivo y durante la revisión se pudo constatar que en un bolso pequeño de color negro que cargaba encima dicho ciudadano tenia aproximadamente 700 bolívares y dijo que eran de el y al costado de donde estaba sentado sobre una sepa de hierbas había una caja de fósforos que contenía en su interior 08 envoltorios de material sintético, con un polvo blanco presuntamente de la droga denominada cocaína. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 28.154.024, de profesión u oficio: obrero, hijo de Audelina Del Carmen Salazar y Luís Ramón Martínez y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, de la Comunidad de la Pica, frente al mercal de la Pica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Droga en contra del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijeron llamarse del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañado de una disculpa, la cual fue aceptada por el Ministerio Publico en representación de la víctima; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en Caracas, sector Los Jardines, Calle N° 09, por dos horas semanales, durante el lapso de seis (06) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe trimestal, TERCERO: No cometer nuevos delitos.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadano del ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, natural del Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-12-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 28.154.024, de profesión u oficio: obrero, hijo de Audelina Del Carmen Salazar y Luís Ramón Martínez y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, de la Comunidad de la Pica, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado en Caracas, sector Los Jardines, Calle N° 09, por dos horas semanales, durante el lapso de seis (06) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe trimestal, TERCERO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 14-01-2014 A LAS 3:30 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Así se decid; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE