REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002568
ASUNTO: RP11-P-2013-002568

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano Edward José Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 06-07-2013, cuando siendo las 08:30 horas de la mañana, encontrándose en servicio en el Hospital General de Carúpano, se acerco una ciudadana identificándose como Iramelis La Rosa, que un ciudadano se había introducido en la habitación donde esta hospitalizado su hijo y le robo sus pertenencias y se encontraba caminando por el pasillo del cafetín, en vista de lo informado se trasladaron al sitio y una vez en el mismo la ciudadana señalo a dicho ciudadano, al cual le indicaron la voz de alto no si antes identificarse con funcionarios tornándose este violento en contra de la comisión por lo que fue sometido…, una vez sometido se le indico que se le iba a realizar una revisión corporal…, en presencia de las ciudadanas Iramelis La Rosa y Yohana Del Valle Fuentes La Rosa, al realizarle la revisión se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón: Un teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, Serial 122510592931, color amarillo con blanco y una batería de la misma marca serial 100911710119502, el cual la señora Iramelis La Rosa, reconoció como de su propiedad. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le Decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, al imputado de autos. (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Edward José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.487, nacido en fecha 29-05-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Aide Rodríguez y Mundo Villalba, y residenciado en la Urbanización Charallave, Vereda 01, Casa S/N, al lado de la Licorería Adelmari, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo tengo un tío hospitalizado en el cuarto piso del Hospital de Carúpano, yo le fui a llevar unas cosas, a mi me agarraron pero yo no tenia ningún teléfono celular, si hubiese sido yo reconozco mi falta, pero no fue así, soy inocente, y no quiero acogerme al procedimiento especial, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción, aunado que no existen testigo que corrobore el dicho de la presunta víctima, tampoco de los elementos que consta en autos se aprecia el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, del delito de Hurto Agravado, y por último solicito le sea practicado examen médico psiquiátrico forense a mi defendido, y copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien solicita la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza para el Imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 06-07-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Procedimiento, de fecha 06-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2013, rendida por la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2013, rendida por la ciudadana Yohana Del Valle Fuentes La Rosa, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 05 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 09 y vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con los hechos que se investigan y del imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 10 y vuelto. Acta de Avalúo Real Nº 029, de fecha 06-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-778, de fecha 06-07-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, No Aparece Registrado, cursante al folio 12.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina, en consecuencia el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Edward José Rodríguez Rodríguez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Representación Fiscal Ministerio Público a realizar lo conducente para que le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico Forense al imputado de autos, solicitado por la Defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Edward José Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.487, nacido en fecha 29-05-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Aide Rodríguez y Mundo Villalba, y residenciado en la Urbanización Charallave, Vereda 01, Casa S/N, al lado de la Licorería Adelmari, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iramelis Del Valle La Rosa de Medina, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Representación Fiscal Ministerio Público a realizar lo conducente para que le sea practicado el Examen Médico Psiquiátrico Forense al imputado de autos, solicitado por la Defensa. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Edward José Rodríguez Rodríguez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé