REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001491
ASUNTO: RP11-P-2013-001491
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Julio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-001491, seguido al imputado Anniel Rubén Álvarez Brito, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato en la Ejecución de un Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Narciso Primitivo Leiva (Occiso); asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, y el representante de la victima ciudadano Anselmo Leiva. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del imputado Anniel Rubén Álvarez Brito, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato en la Ejecución de un Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Narciso Primitivo Leiva (Occiso), cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Guiria, dejan constancia de que siendo las 8:30 horas de la tarde, se entrevistaron con el Oficial Agregado Luís Marcano, quien se encontraba al mando de una comisión del IAPES resguardando el lugar del hecho, el mismo manifestó que el hoy occiso, fue localizado por un familiar en ese sector carente de signos vitales, presentando una herida por arma de fuego, así mismo, nos condujo al lugar donde se encontraba el fenecido apreciando tendido a un extremo de la carretera el cuerpo de una persona de sexo masculino, quien se encontraba en decúbito dorsal, presentando como vestimenta… y a unos metros de este se localizo una concha de color dorado, calibre 9mm, el cual fue fijado y colectado,… apreciando que el exánime carecía de su cartera y documentos de identificación y los bolsillos del pantalón se encontraban hurgados siendo expuestos al exterior, se procedió al traslado del cadáver hasta la morgue del hospital General de población de Yaguaraparo, apreciando una herida con la entrada del pómulo derecho, con salida por la región auricular derecha… prosiguiendo con las diligencias en el Sector Cachipal, del prenombrado municipio sostuvimos entrevistas con varias personas quienes por ningún motivo quisieron aportar sus datos o rendir entrevistas, luego de tratar de persuadirlos de su decisión a través del dialogo, quienes manifestaron que los autores del hechos eran dos personas conocidas como: “Anniel Rubén y Audis”, quienes residen en el Sector La Guardia de Quebrada de La Niña, del Municipio Cagigal del Estado Sucre, una vez concluido el dialogo, nos condujimos al sector antes mencionado donde se ubico al ciudadano Anniel Rubén Alvarez Brito…. Quien resulto ser una de las personas requeridas por la comisión, y a quien se le practico una revisión corporal…, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, y al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y libre de todo apremio y coacción manifestó que: el día de ayer 24-04-2013, a las 06:00 horas de la tarde, se encontraban en la bodega de la señora Zulema, en el Sector Quebrada de La Niña, cuando llego un señor llamado Primitivo en un caballo, y le dijo que le aguantara el caballo, mientras que el se tomaba unas cervezas, luego el señor se monto en el caballo, y se paro mas adelante en la casa del señor Ramón Coton, y le pidió un saco, y el señor Ramón se lo dio, y le dijo al señor Primitivo que por que no dejaba el caballo que estaba muy borracho y este le dijo que no y agarro por la Pica de PDVSA, y él se fue para la Iglesia Evangélica Pentecostal de Quebrada de La Niña, donde se congrega, y a las 07:00 horas de la noche llego a la Iglesia un chamo llamado Audi y lo llamo y este salio de la iglesia, y este le dijo que le prestara la bicicleta, y él no quiso prestársela y entonces Audi le dijo que lo llevara para Cachipal para hacer un mandado, y él lo monto en la bicicleta en el palito, y se metieron por la Pica de PDVSA… cuando iban por el sector la carretera vieja de Pitotan iba un señor en un caballo montado, y lo pasaron por un lado, y el caballo se asusto y tumbo al señor, y Audi le dijo mas adelante párate y él se paro y Audi se bajo de la bicicleta y le dijo vamos atracar al viejo, y fue para donde estaba el señor y se puso a pelear con el, y el señor le tiro un palazo y Audi se agacho, luego volvió a lanzarle un palazo y Audi se esquivo, y Audi saco un revolver que tenia y le dio un tiro al occiso en la cara, y este cayo al piso, y el caballo se fue galopando con rumbo desconocido, y Audi le dijo que le quitara la cartera y este le hizo caso y reviso al fenecido, y se dio cuenta que era el señor Primitivo al que este había matado, y el llorando le saco la cartera del bolsillo y la plata que tenia y se fueron del lugar en la bicicleta… y mas adelante por la tubería de PDVSA repartieron la plata que estaba en la cartera del extinto, doscientos cincuenta cada uno, luego Audi le dijo que quemara la cartera y se pararon a un lado de la tubería, y este abrió un hueco y le dijo quema la cartera en el hueco, y el la metió en el hoyo y le prendió fuego, Audi se retiro del lugar y el apago la cartera y le echo tierra. Por lo cual procedieron a su aprehensión. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovida en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, en un futuro juicio. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Anniel Rubén Álvarez Brito, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.062, nacido en fecha 05-03-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aserrador, hijo de Rubén Álvarez y Olandy Brito, y con domicilio en la Comunidad del Caserío Quebrada de La Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, en la invasión rancho de Zing, como a 12 metros de la carretera vieja, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito que se desestime totalmente la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido y por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción promovida ilegítimamente, es por ello que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que esta solicitud no sea acogida por el Tribunal por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la Representación Fiscal , solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, lo declarado por el Acusado, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Anniel Rubén Álvarez Brito, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato en la Ejecución de un Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Narciso Primitivo Leiva (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Anniel Rubén Álvarez Brito, quien manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Anniel Rubén Álvarez Brito, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.062, nacido en fecha 05-03-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aserrador, hijo de Rubén Álvarez y Olandy Brito, y con domicilio en la Comunidad del Caserío Quebrada de La Niña, Calle La Guardia, Casa S/N, en la invasión rancho de Zing, como a 12 metros de la carretera vieja, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato en la Ejecución de un Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 y el artículo 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Narciso Primitivo Leiva (Occiso); en consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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