REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007391
ASUNTO: RP11-P-2012-007391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-007391, seguido a los imputados: Arsenio Jesús Rojas Marcano, Saturnino Del Jesús Marcano y Beatriz María Rojas Martínez; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Freites Brito; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y la victima ciudadano José Gregorio Freites Brito. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los imputados: Arsenio Jesús Rojas Marcano, Saturnino Del Jesús Marcano y Beatriz María Rojas Martínez, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Freites Brito. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovida en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano José Gregorio Freites Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.430, quien expuso: Si se va a juicio me voy a juicio, es todo. Seguidamente, se le instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Arsenio Jesús Rojas Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.439.737, nacido en fecha 14-12-1967, de 45 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, hijo de Eufrasio Rojas y Ventura Rojas, y domiciliado en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de ellos como: Saturnino Del Jesús Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.888.504, nacido en fecha 29-11-1971, de 41 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eufrasio Rojas y Ventura Rojas, y domiciliado en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Seguidamente, se identifico la Tercera de ellos como: Beatriz María Rojas Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.637.338, nacida en fecha 12-01-1972, de 41 de años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Santa Martínez y Rafael Pereda, y domiciliada en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito que se desestime totalmente la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, y por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción promovida ilegítimamente, es por ello que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que esta solicitud no sea acogida por el Tribunal por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, lo declarado por los Acusados, y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Arsenio Jesús Rojas Marcano, Saturnino Del Jesús Marcano y Beatriz María Rojas Martínez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Freites Brito, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del Defensor Público de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus representados, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar su responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente se Niega tal solicitud, finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a los imputados sobre las Formulas de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Arsenio Jesús Rojas Marcano, quien manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Acto seguido, el ciudadano Saturnino Del Jesús Marcano, manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Acto seguido, la ciudadana Beatriz María Rojas Martínez, manifestó: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA

Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Arsenio Jesús Rojas Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.439.737, nacido en fecha 14-12-1967, de 45 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, hijo de Eufrasio Rojas y Ventura Rojas, y domiciliado en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Saturnino Del Jesús Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.888.504, nacido en fecha 29-11-1971, de 41 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eufrasio Rojas y Ventura Rojas, y domiciliado en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Beatriz María Rojas Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.637.338, nacida en fecha 12-01-1972, de 41 de años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Santa Martínez y Rafael Pereda, y domiciliada en el Sector Boca de Río, Casa S/N, a la orilla de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Freites Brito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud realizada por el Defensor Público de Desestimación de la Acusación Fiscal y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé