REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002924
ASUNTO: RP11-P-2013-002924

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la Imputada María José Coste Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso); asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana María José Coste Martínez, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso). Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima ésta Representación Fiscal, es por lo que solicita al Tribunal se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza, en contra de la referida ciudadana, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en otro orden de ideas ésta Representación Fiscal, solicita Decrete Orden de Aprehensión en contra de las ciudadanas: Zuleima Del Valle Barreto López, “Alias La Negra” titular de la cédula de identidad N° 24.716242, al ciudadano José Gregorio Martínez Loran, “Alias El Crispín”, titular de la cédula de identidad N° 19.124.423, y Jesús Genaro Barceló Jiménez, “Alias El Chuchin”, titular de la cédula de identidad N° 20.563.702, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, y a la ciudadana Alidys María Larez Hernández, “Alias La Pusuca”, titular de la cédula de identidad N° 22.924.138, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), por estar llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: María José Coste Martínez, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.536.407, nacida en fecha 08-06-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Sebeniro Coste y Yolanda Martínez, y residenciada en el Sector Vericallar, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo ni idea de lo que paso allí, no conozco ningún chapulín, cuando los tiros yo me metí en una casa para evitar que me dieran a mi, las personas que dijeron que me vieron a mi ellos deben comprobar, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, y oída la declaración de mi representada, considera ésta Defensa que en primer lugar no se configura el tipo penal atribuido por la Representación Fiscal, ni ningún otro delito por cuanto de la declaración de los testigos claramente se desprende quien fue el autor del delito, y el hecho de que mi representada haya estado en ese lugar público, donde había una fiesta con innumerables personas, no significa que ella haya facilitado o colaborado con el autor del hecho, visto así mismo su incapacidad física, toda vez que esta lisiada de una pierna, no se evidencia otras declaraciones aparte de la familia del occiso que hagan referencia a que ella haya ingresado con el homicida o le haya facilitado el arma, o lo haya ayudado a disparar, razón por la cual considera que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida de coerción personal solicitada, y es ilógico pensar que con su condición física, va ha intervenir en el tipo de problema como esta donde el occiso estaba en compañía de todos sus familiares, donde ella tuvo que tratar de caminar rápido con su prótesis para evitar ser alcanzada por un tiro, razón por la cual considera ésta Defensa que no existen fundados elementos de convicción, para que proceda la medida de coerción personal sino la libertad sin restricciones y así lo solicito por cuanto carece de antecedentes policiales, lo cual se evidencia su buena conducta predelictual, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza para la Imputada María José Coste Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por la Imputada y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 28-07-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la Imputada María José Coste Martínez, es autora o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendida la Imputada de autos como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 320, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria donde se deja constancia de las características del sitio del suceso Abierto, cursante al folio 03 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 124-13, de fecha 28-07-2013, suscrita por el funcionario Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: (…) Once (11) conchas percutidas, color dorado, calibre 9mm, 09 marca 311 sin percutir, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 321 de fecha 28-07-2013, suscrita por el funcionario Euro Colina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizada en el Hospital General de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cursante al folio 05 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 123-13, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de las evidencias colectadas a saber: Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo. Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo colectado al cadáver. Una (01) prenda de vestir para caballero tipo franela, sin marca ni talla visible, sin mangas color azul. Una prenda de vestir para caballero tipo chemise marca Columbia titaniun, sin talla visible de color negra con franjas verticales en sus laterales de color blanco, cursante al folio 06 y su vuelto. Inicio de investigación Penal, de fecha 28-07-2013, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico en la cual ordena las diligencias a practicar, cursante al folio 08. Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2013, rendida por la ciudadana Leonelys Martínez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante a los folios 09 y su vuelto y 10 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2013, rendida por el ciudadano Junior Toledo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante a los folios 11 y su vuelto y 12 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 28-07-2013, rendida por la ciudadana Eugenia Toledo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante a los folios 13 y su vuelto y 14 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184-381, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual deja constancia que en los archivos alfanuméricos fonéticos llevados por ante esta subdelegación y el sistema integral de información policial el ciudadano Francisco Rubén Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.388.324, No Presenta Registro Policial, cursante al folio 16. Memorandum N° 9700-184-0174, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, solicita al jefe del área técnica practicar experticia de reconocimiento técnico, a dos (02) segmentos de gasa, una (01) prenda de vestir tipo franela, una (01) prenda de vestir tipo chemise, once (11) conchas percutidas, color dorado, calibre 9mm, (09 marca 311, 01 marca win lugar y 01 marca cavin,)…, cursante al folio 17. acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 156, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 18. Memorandum N° 9700-184-0169, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al Jefe del Laboratorio Sucre, practique Experticia Hematológica y Continuidad, a Dos (02) Segmentos de Gasa, Una Prenda de Vestir para Caballeros Tipo Franela, Una Prenda de Vestir para Caballero Tipo Chemise, cursante al folio 19. Memorandum N° 9700-184-0170, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al área técnica Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al Jefe del Laboratorio Sucre, practique Experticia de Comparación Balística, a once (11) conchas, elaboradas en metal, percutidas, dolor dorado, calibre 9mm, 09 marca 311, 01 marca win lugar y 01 marca cavin, cursante al folio 20. Memorandum N° 9700-184-0183, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual remite al Jefe de División de Lofoscopia Caracas, Distrito Capital, Una Tarjeta R-17 Necrodactilia impresiones dactilares tomada al cadáver de una persona de sexo masculino que en vida respondiera al nombre de Francisco Rubén Martínez, a fin de verificar su verdadera identidad, cursante al folio 21. Memorandum N° 9700-184-0173, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al Jefe del área de Anatomopatologo, practique autopsia al hoy occiso Martínez Francisco Rubén, cursante al folio 22. Memorandum N° 9700-184-1810, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al Jefe del Registro Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, remita con carácter acta de Acta de Defunción perteneciente al occiso Martínez Francisco Rubén, titular de la cedula de identidad N° 16.368.324, cursante al folio 23. Memorandum N° 9700-184-1809, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al Jefe del Cementerio General de la Población de Irapa, remita con carácter acta de Acta de Enterramiento perteneciente al occiso Martínez Francisco Rubén, titular de la cedula de identidad N° 16.368.324, cursante al folio 24. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente asunto, cursante a los folios 25 y su vuelto, 26 y su vuelto y 27. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 125-13, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de las evidencias colectadas a saber: Un Teléfono Celular Marca Samsung, Modelo N° GTS5233T, Color Negro, cursante al folio 29 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-383, de fecha 28-07-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que la imputada María José Coste Martínez, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 31. Acta de Experticia de Contenido de la Mensajería de Texto, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita elaborar Experticia de Contenido de la Mensajería de texto, cursante al folio 34. Memorandum N° 9700-184-0171, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al jefe del Laboratorio Sucre, experticia de vaciado de contenido de un teléfono celular, cursante al folio 36. Memorandum 9700-184-1813, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al jefe del Departamento Criminalística Cumaná, realicen levantamiento planimetrito, cursante al folio 37. Memorandum 9700-184-1814, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al jefe del Departamento Criminalística Cumaná, realicen experticia química (iones de nitrito y nitrato) a las evidencias incautadas, cursante al folio 38. Memorandum 9700-184-1811, de fecha 28-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la cual solicita al jefe de seguridad de la empresa telefónica Móvil Celular Movistar, en la cual solicita datos filiatorios completos del titular de la línea 0424-8883711, llamadas entrantes y salientes así como los mensajes desde el día 25-07-2013 a la fecha 31-07-2013, cursante al folio 39.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para la imputada, como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para la Imputada María José Coste Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), en consecuencia, la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerida la ciudadana María José Coste Martínez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. En lo relativo a la Aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, quien como Juez decide Acuerda: La solicitud del Ministerio Público de la Orden de Aprehensión en contra de las ciudadanas: Zuleima Del Valle Barreto López, “Alias La Negra” titular de la cédula de identidad N° 24.716242, al ciudadano José Gregorio Martínez Loran, “Alias El Crispín”, titular de la cédula de identidad N° 19.124.423, y Jesús Genaro Barceló Jiménez, “Alias El Chuchin”, titular de la cédula de identidad N° 20.563.702, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, y a la ciudadana Alidys María Larez Hernández, “Alias La Pusuca”, titular de la cédula de identidad N° 22.924.138, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), por estar llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de la Imputada María José Coste Martínez, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.536.407, nacida en fecha 08-06-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Sebeniro Coste y Yolanda Martínez, y residenciada en el Sector Vericallar, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadora, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de la ciudadana María José Coste Martínez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Así mismo, quien como Juez decide Acuerda: La solicitud del Ministerio Público de la Orden de Aprehensión en contra de las ciudadanas: Zuleima Del Valle Barreto López, “Alias La Negra” titular de la cédula de identidad N° 24.716242, al ciudadano José Gregorio Martínez Loran, “Alias El Crispín”, titular de la cédula de identidad N° 19.124.423, y Jesús Genaro Barceló Jiménez, “Alias El Chuchin”, titular de la cédula de identidad N° 20.563.702, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Instigadores, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal, y a la ciudadana Alidys María Larez Hernández, “Alias La Pusuca”, titular de la cédula de identidad N° 22.924.138, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rubén Martínez (Occiso), por estar llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión acordada. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé