REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001229
ASUNTO: RP11-P-2012-001229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el Oficio N° CCP-CIPP-OFO-5434/2013, de fecha 20-06-2013, suscrito por el Supervisor Agregado (IAPES) T.S.U. Walfredo Guerra, Coordinador de Investigación y Procedimientos Policiales, adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y el Registro de Defunción, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Sucre, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, Acta N° 597, de fecha 27-08-2012, suscrito y Certificado por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, titular de la cédula de identidad N° 21.010.990, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal, revisadas las actuaciones de la presente causa y dicha acta, pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa en el presente asunto penal signado con el N° RP11-P-2012-001229, al folio 54 y su vuelto, el Registro de Defunción, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Sucre, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, Acta N° 597, de fecha 27-08-2012, suscrito y Certificado por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, titular de la cédula de identidad N° 21.010.990, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de donde se desprende que el Acusado en referencia falleció en fecha 26-08-2012, en el Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Severa Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Craneal por Herida de Arma de Fuego, según Certificación Médica expedida por la Dra. Anselma Rodríguez, y Certificado de Defunción N° EV-14-1954235.
Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del imputado o imputada es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano Javier Alexander Rosas Carrión, titular de la cédula de identidad N° 21.010.990, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 49 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 300 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado Javier Alexander Rosas Carrión, titular de la cédula de identidad N° 21.010.990, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 157 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, déjese sin efecto el Señalamiento de Audiencia de la presente causa fijado para el día 07-11-2013, a las 11:30 a.m. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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