REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002304
ASUNTO: RP11-P-2013-002304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Vista la solicitud realizada por la Abg. Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público; mediante la cual solicita a éste Tribunal, Decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, de un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho apartamento le pertenece a la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, representada por el ciudadano Omar Salaheldin. Es el caso que la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, realizo un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, quien es el representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, sobre dicho inmueble en fecha 15-04-2012, por el lapso de Un (01) año, hasta la fecha 15-04-2013, situación esta que se había mantenido sin mayores inconvenientes, hasta que la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, en fecha 30-05-2013, interpuso Denuncia por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifiesta: … siempre estoy viajando a la ciudad de Caracas…, … como Yo estaba en Caracas me atrase con varios meses de arrendamiento, … yo llegue el día de hoy y me encuentro que este señor de forma violenta rompió las puertas y entro al inmueble sacando todas mis cosas de allí, … y que aparezcan mis cosas…”. Considerando la Representante Fiscal, que la acción ejercida por el ciudadano Omar Salaheldin, en contra de la Arrendataria ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, se presume como la comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de lo cual y fundamentado su solicitud en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, es que solicita que se Decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la Arrendataria ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

El artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.”


El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. “En conformidad con el Articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”
Desprendiéndose del articulado anteriormente citado que la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Desalojo Arbitrario, solicitada por la Vindicta Pública, encuentra aplicación y alcance en el contenido de los artículos 585 y 588 del texto Adjetivo Civil, en virtud que, la Prohibición de Desalojo Arbitrario, es una Medida Cautelar que no se encuentra expresamente establecida en la norma Adjetiva Civil, por lo tanto, es posible afirmar que se trata de una Medida Cautelar Innominada, ya que el Juez, dentro de los parámetros señalados por la Ley, puede escoger entre varias opciones en cuanto a la necesidad y pertinencia de la prueba solicitada a los fines de asegurar que no quedara irrisorio el fallo definitivo, ante un inminente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En el presente caso, por cuanto observa éste Tribunal que se trata de la presunta comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por tanto la competencia de los Tribunales Penales está limitada en la Fase de Control a Garantizar el Respeto y la Igualdad de los Derechos y Garantías Constitucionales tanto para los imputados como para las víctimas, también corresponde a los Tribunales de Control, garantizar las resultas del proceso penal.
Ahora bien, puede el Tribunal de Control respectivo, a petición del Ministerio Público y previo estudio tanto de las actuaciones cursantes en autos, como de la previa imputación del ciudadano presuntamente incurso en el delito señalado, decretar medidas cautelares previstas en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa de la misma Ley adjetiva penal en su artículo 518, las contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esto con el objeto de asegurar el bien objeto del delito, sin embargo, este tipo de medida debe tener el límite lógico que persiguió el legislador.
En este sentido, la finalidad de la Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, tendría como consecuencia obtener el resarcimiento por los daños causados a la victima, pero en todo caso para su procedencia debe existir un proceso penal, donde previamente se haya individualizado la conducta antijurídica del ciudadano respecto a dicho inmueble; esto en razón que el artículo 588 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, establece el derecho de la parte contra quien obre la solicitud de la Medida a la misma, resolviéndose a través de lo establecido en los artículos 602, 603 y 604 ejusdem, por lo cual es un requisito indispensable la individualización del presunto agraviante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa contra la medida solicitada.
De lo anteriormente señalado y revisado, las actuaciones que acompaña el Ministerio Público con su solicitud, se constata que se desprende del contenido de los argumentos presentados, y del acervo documental cursante a los autos, que existe: Remisión Interna, de fecha 30-05-2013, de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Acta Denuncia, de fecha 30-05-2013, rendida por la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Copia Simples, de Facturas de Control de Pago de Cánones de Arrendamientos. Contrato de Arrendamiento, de fecha 13-04-2012, celebrado entre el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, como Arrendador, y la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, como Arrendataria, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien de lo anterior se desprende: Primero: La Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público; solicita a éste Tribunal, Decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, de un Apartamento, el cual tenia en calidad de Arrendataria, según el contrato anteriormente mencionado hasta la fecha 15-04-2013. Segundo: La existencia de un Contrato de Arrendamiento entre los ciudadanos: Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, como Arrendador, y la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, como Arrendataria, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: La ciudadana Arrendataria Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, manifestó en su denuncia: “…… siempre estoy viajando a la ciudad de Caracas…, …como Yo estaba en Caracas me atrase con varios meses de arrendamiento, …” Cuarto: Contrato de Arrendamiento, de fecha 13-04-2012, señala entre otras cosas: “…Cláusula Décima: se considera que La Arrendataria, incurrió en fuga, ocultamiento, desaparición o abandono del inmueble, cuando tenga dos (02) cánones de arrendamiento vencidos sin saberse o haber tenido noticia de estos, y no se haya localizado en el inmueble arrendado durante este lapso. En este caso, El Arrendador podrá disponer libremente de dicho inmueble, sin necesidad de practicar medida judicial para que lo pongan en posición material del mismo, previo inventario de los bienes que se encontrasen en el inmueble. La Arrendataria, estando obligados además al pago de los cánones de arrendamiento hasta el término…” Quinto: Señala la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, que el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, como Arrendador, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arrendataria Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707.
En consecuencia considera éste Juzgador, que si bien es cierto la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, pretende la condición de Arrendataria, en el inmueble objeto de la presente solicitud, no menos cierto es que ha manifestado, que se atraso en el pago de varios cánones de arrendamiento, lo que trae como consecuencia, lo señalado en la Cláusula Décima del contrato de arrendamiento antes señalado, y que le mismo para la fecha de la Denuncia (30-05-2013) el mismo se encontraba vencido desde la fecha 15-04-2013, aunado a esto dicha ciudadana no se encontraba en el Apartamento para el momento que El Arrendador realizo el inventario respectivo y desocupo el inmueble de sus pertenencias, los cuales debe rescatar de manos de dicho ciudadano en el lugar en que se encuentran. Siendo por todas estas razones que para quien decide no se configura la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano Omar Salaheldin, en perjuicio de la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias; considerando además, que cualquier otra solicitud sobre el inmueble antes mencionado por parte de la solicitante debería hacerlo por ante la Instancia Administrativa correspondiente. Por lo tanto mal pudiera Acordar éste Tribunal una Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, en contra del ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, y a favor de la ciudadana Arrendataria Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, donde se hace necesario determinar a ciencia cierta si efectivamente nos encontramos en presencia del delito señalado y ante su autor.
En este estado es imperioso para este Tribunal, señalar lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la fase preparatoria del procedimiento ordinario; por lo que a continuación se transcriben los artículos 264 y 265 de dicho código: Artículo 264. “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Artículo 265. “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Así las cosas, y en base a los razonamientos anteriormente expresados, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el No Otorgamiento de la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Desalojo Arbitrario, en un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente y propiedad de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, representada por el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos os razonamientos antes expuestos, esta Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Negar la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Desalojo Arbitrario, solicitada por la Fiscalia Séptima Ministerio Público, sobre un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente y propiedad de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, representada por el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé