REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000947
ASUNTO: RP11-P-2013-000947
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-000947, seguido al ciudadano Cleofe María Urbano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano Cleofe María Urbano, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para la Producción de Alimentos, tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2012, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejaron constancia donde se pudo observar el tumbe de Cuatro (04) Árboles de las Especies Guácimo y la cantidad de Veinte (20) Tablones de madera aserrada de la Especie Cabimbo, Doce (12) Curvas de la Especie Guácimo… Así mismo, se deja constancia que hago entrega de la causa principal a los fines de anexarlo a la causa principal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Cleofe María Urbano, venezolano, natural de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.793, nacido en fecha 11-07-1956, de 56 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de Enrique Yánez y de María Urbano, y residenciado en el Caserío Catuaro Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, Primero: Sembrar Cincuenta (50) Árboles entre Frutales y Forestales en la zona de Catuaro Arriba, Hacienda Juan Manuel, Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordene librar Oficio al Consejo Comunal de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano Cleofe María Urbano, es por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse Cleofe María Urbano; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Cleofe María Urbano, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir la siguiente condición: Primera: Sembrar Cincuenta (50) Árboles entre Frutales y Forestales en la zona de Catuaro Arriba, Hacienda Juan Manuel, Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de que Supervise si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Cleofe María Urbano, venezolano, natural de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.054.793, nacido en fecha 11-07-1956, de 56 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de Enrique Yánez y de María Urbano, y residenciado en el Caserío Catuaro Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos Aptos Para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primera: Sembrar Cincuenta (50) Árboles entre Frutales y Forestales en la zona de Catuaro Arriba, Hacienda Juan Manuel, Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Catuaro Arriba, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante éste Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 28-01-2014 a las 09:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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