REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001544
ASUNTO: RP11-P-2008-001544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001544, seguido a los imputados: Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados: Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-07-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el Primero de ellos como: Juan Carlos Vásquez Suárez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.923.141, nacido en fecha 09-09-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Miguel Vásquez y Gregoria Suárez, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al frente de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: He cumplido con las obligaciones aquí impuestas, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos como: Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.131.871, nacido en fecha 30-07-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Blanca Vásquez y Luís Noguera, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al frente de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: He cumplido con las obligaciones aquí impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-07-2012, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Segunda: Abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, donde se evidencia que los imputados si cumplieron con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente los Imputados Juan Carlos Vásquez Suárez y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, cumplieron de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-07-2012, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Juan Carlos Vásquez Suárez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.923.141, nacido en fecha 09-09-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Miguel Vásquez y Gregoria Suárez, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al frente de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Jonathan Del Valle Noguera Vásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.131.871, nacido en fecha 30-07-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Blanca Vásquez y Luís Noguera, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, al frente de la plaza, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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