REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097
ASUNTO: RJ11-P-2013-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día Veintiséis (26) de Julio del presente año, se constituyó en la sala de de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RJ11-P-2013-000001, seguido al Imputado Franklin José Peña Caraballo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso); asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la representante de la victima ciudadana Briceida Ligia Del valle Jiménez. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano Franklin José Peña Caraballo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-11-2010, cuando el hoy occiso Carlos Alberto Rivera Jiménez, se encontraban en el Sector CANTV de Guayacán de Las Flores, en una fiesta en la residencia de la ciudadana Maryelin Del Carmen Rosal López y Franklin Peña, en compañía Cesar Marcano, cuando se escucho una detonación y el ciudadano Carlos Rivera, fue herido, y posteriormente fue auxiliado y llevado al Hospital. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio las cuales son: Declaración de los funcionarios: Robert Ramos, Luiver Fermín y Danny Reyes, Thairon Ramírez y Keimer Tenias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Declaración de los funcionarios Cesar Pacheco, Igmer Gómez y Jaime Tineo, adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez. Declaración de la Doctora Anselma Rodríguez, experto profesional especialista al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Declaración de: Briceida Ligia Jiménez Gamboa, Yusbenys Del Valle Noriega, Maikel José Rodríguez, Freddy Caraballo, Robert Martínez, Nelmaris Rodríguez, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Publico, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la representante de la victima ciudadana Briceida Ligia Del valle Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.704, quien expuso: Cuando mi hijo estaba en el hospital yo le pregunte que quien le había dado los tiros y mi hijo me respondió estaban dos, como se llaman los dos pregunte yo, uno se llama Pichico y otro Franklin Polanco, que era este muchacho que se llama Franklin Caraballo, yo no se quien eran los muchachos porque tampoco los había visto hasta ahora que lo veo a este, el otro no se quien es, me dijo que pichico le dio el tiro y el muchacho había prestado la pistola que era de el y le dijo mátalo, mátalo y tenia unos reales de la cartera de mi hijo que le habían pagado, no supe mas de la ropa de el y los muchachos que lo llevaron al hospital ellos eran recolectores de microbús, espero que se haga justicia con mi hijo, lo que el hizo que pague la pena de mi hijo porque si yo hubiera hecho algo tuviera que pagar, mi hijo dejo tres hijos solo que están necesitando de su papá y están casi desnutridos, y yo soy la que los ayuda, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Franklin José Peña Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.793, nacido en fecha 11-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aldemia Caraballo y Virgilio Peña, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector CANTV, Primera Calle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto el acto conclusivo, solicito se decrete la desestimación total de la acusación por considerar que no se evidencian medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente, es importante destacar la mala fe con la que actúa tanto el Ministerio Público como la victima presente en sala cuando dicha ciudadana declara de una manera descarada en el día de hoy una situación distinta a lo que declaro ante los órganos de investigación referentes a que su hijo antes de morir le dijo que fue pichico quien le disparo y ahora hoy dice que también Franklin participo porque eso se lo dijo su hijo tal declaración debe desestimarse por falsa, se supone que nos encontramos en la fase intermedia donde ya concluyo la investigación por la cual mi representado se encuentra privado de libertad. Así mismo, se evidencia que la acusación fue presentada con los mismos elementos por los cuales se decreto la privación judicial preventiva de libertad, lo que significa que nada vario en nada se recabo nueva investigación que haya arrojado algo en contra de mi defendido, razón por la cual solicito además de la desestimación total de la acusación el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y su libertad inmediata. De considerar el Tribunal la Apertura a Juicio Oral y Publico solicito se le revise la medida privativa de libertad, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la calificación jurídica esta atribuida, no tiene una pena posible a imponer que exceda de los ocho años y no es autor del delito principal. Aunado a que mi representado carece de antecedentes penales y ya a su pareja le fue revisada la medida privativa de libertad con el mismo tipo penal, aludido en este caso por el Ministerio Público, por lo que no tendría sentido que mi representado permanezca privado de libertad cuando se le puede ser procesado en libertad, solicito copias de la presente acta, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Franklin José Peña Caraballo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente se Niega tal solicitud; en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: Franklin José Peña Caraballo, quien expuso: No deseo admitir los hechos, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado: Franklin José Peña Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.793, nacido en fecha 11-06-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aldemia Caraballo y Virgilio Peña, y domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector CANTV, Primera Calle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 254 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso); en consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública en cuanto la Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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