REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002276
ASUNTO: RP11-P-2013-002276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Veinticinco (25) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2013-002276, seguido al presunto Agresor o Imputado Julio José Rondon Carvajal, por la presunta comisión del delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Del Valle Acosta, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Solicito a éste Tribunal se Ratifique las Medidas de Protección en contra del ciudadano Julio José Rondon Carvajal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Marisol Del Valle Acosta, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.566, quien expuso: solicito se le den las medidas al ciudadano a los fines de que las cumplas, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Julio José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.815, nacido en fecha 01-08-1971, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo Julio Rondon y Rosa Carvajal, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Sector El Caro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no he tenido mas problemas con ella, gracias a dios últimamente, yo procuro ignorarla, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: La Defensa no se opone a dichas medidas que fueron acordadas a favor de la victima, finalmente solicito copias, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa: Acta de Entrevista, de fecha 30-05-2013, rendida por la ciudadana Marisol Del Valle Acosta, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 30-05-2013; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 10-06-2013, rendida por la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; Informe Psiquiátrico, a nombre de la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Julio José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.815, nacido en fecha 01-08-1971, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo Julio Rondon y Rosa Carvajal, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Sector El Caro, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Del Valle Acosta, consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: La Prohibición y Restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Cuarta: Se Prohíbe al ciudadano Julio José Rondon Carvajal, agredir por si mismo o por terceras personas a la victima ciudadana Marisol Del Valle Acosta, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la misma o algún integrante de su familia. Quinta: Se le Prohíbe al presunto agresor amenazar verbal, y físicamente, a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé